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Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:21:14

Naturaleza de la providencia y competencia

El presente auto fue dictado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver sobre la admisibilidad de recursos extraordinarios de revisión contra sentencias de tribunales administrativos. El recurso estudiado fue interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de un departamento del país, en el marco de procesos acumulados de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte recurrente por no cumplir con el requisito formal del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
  • Conceder un término de cinco días para que la parte recurrente subsane las falencias advertidas.
  • Remitir el expediente al despacho ponente una vez vencido el término para la subsanación.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se fundamenta en que la recurrente no acreditó haber cumplido con la obligación de enviar simultáneamente, por medios electrónicos, copia del recurso y sus anexos a la parte demandada, tal como dispone el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Esta norma establece como requisito indispensable para la admisión del recurso extraordinario de revisión el cumplimiento de dicha carga procesal, cuyo propósito es facilitar la celeridad y economía procesal.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó en demandas por reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General, relacionadas con la privación preventiva de la libertad de los demandantes en procesos penales. En primera instancia, un juzgado administrativo declaró la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por haber ordenado la medida sin prueba suficiente. Sin embargo, el Tribunal Administrativo revocó esta decisión, concluyendo que la detención preventiva se ajustó a la ley y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y que el daño ocasionado fue jurídicamente permitido. Posteriormente, la parte afectada interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Tribunal Administrativo, alegando omisiones en la valoración de pruebas y documentos relevantes no aportados en el proceso inicial. El recurso se presentó dentro del término legal, pero sin la acreditación del envío electrónico a la parte demandada.

Efectos jurídicos de la providencia

La inadmisión del recurso implica que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo queda firme y debe cumplirse conforme a derecho. Se otorga un plazo para que la recurrente subsane el incumplimiento formal, y en caso de no hacerlo, se rechazará el recurso. La providencia vincula a las partes y al despacho ponente para los efectos procesales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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