Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, dentro del trámite de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
La providencia adoptó las siguientes decisiones:
- Decretar la acumulación de los procesos radicados con los números identificativos 11001032800020260016000 y 11001032800020260012100, los cuales impugnan el acto de elección de una representante a la Cámara por un departamento para el periodo constitucional 2026-2030.
- Determinar como expediente principal el proceso identificado con el radicado 11001032800020260016000, por ser aquel en el que primero venció el término de traslado de la demanda.
- Ordenar la publicación de un aviso en la página web del Consejo de Estado convocando a la diligencia de sorteo del magistrado ponente para los procesos acumulados, la cual deberá realizarse al día siguiente a la desfijación del aviso a las 10:00 a.m., mediante el medio digital disponible.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la acumulación en el cumplimiento del requisito material previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la obligatoriedad de fallar en una sola sentencia los procesos que impugnan una misma elección cuando la nulidad se solicite por irregularidades en la votación o escrutinios, o por falta de requisitos o inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
Además, se constató que las demandas guardan estrecha conexidad, pues ambas controvierten la misma elección y se basan en argumentos similares relacionados con la inscripción de la lista candidata y la conformación de la coalición que respaldó la elección.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Se tramitan dos demandas contra la elección de una representante a la Cámara por un departamento para el periodo 2026-2030. En ambos procesos, los demandantes cuestionan la validez de la elección alegando que la lista que respaldó la candidatura fue inscrita sin respetar los resultados vinculantes de una consulta interpartidista realizada en 2025 y que la coalición que la inscribió no cumplía con los requisitos constitucionales para dicha modalidad, excediendo el límite de votación establecido.
Vencido el término para contestar las demandas, se verificó que los procesos están en condiciones de ser acumulados conforme a la normativa aplicable.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes en los procesos acumulados y ordena que dichos procesos sean tramitados conjuntamente bajo un único expediente principal. Asimismo, se establece el procedimiento para seleccionar al magistrado ponente a través de una diligencia de sorteo, garantizando la debida publicidad y participación de las partes e interesados.
Esta acumulación tiene como finalidad optimizar la economía procesal y asegurar un pronunciamiento uniforme sobre la nulidad electoral cuestionada.
Disposiciones procesales adicionales
El auto señala que contra esta decisión no procede recurso alguno. También detalla el procedimiento para la realización de la diligencia de sorteo, que debe efectuarse en presencia de los jueces o magistrados correspondientes y a la que podrán asistir las partes, el Ministerio Público y demás interesados.
La falta de asistencia de algunos participantes no invalida la diligencia, siempre que se verifique la presencia mayoritaria de los jueces o magistrados o, en su defecto, del secretario y dos testigos.
Finalmente, se ordena la notificación y cumplimiento de lo resuelto, con el fin de garantizar la correcta administración de justicia en el trámite de los procesos acumulados. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la eficacia en la resolución de las controversias electorales.