Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia, dentro del proceso de nulidad electoral relativo a la elección de representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes para el periodo 2026-2030. La Sección Quinta tiene competencia conforme al artículo 149 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019.
Sentido de la decisión
- Se requiere a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que, en un término de dos días hábiles, remita la dirección física y electrónica personal de los demandados reportada en el formulario de inscripción de candidatura.
- Se requiere al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que entregue copia del formulario E-26 CAM del 17 de julio de 2026, que contiene los resultados del escrutinio nacional y los detalles de la elección demandada.
- Una vez aportada la información solicitada, se ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar a los demandados, al presidente del Consejo Nacional Electoral y al agente del Ministerio Público.
- Se concede un término de cinco días para que los notificados presenten sus consideraciones sobre la medida cautelar solicitada.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso antes de resolver sobre la medida cautelar solicitada. Para ello, es indispensable contar con información precisa y verificable sobre las direcciones de notificación personal y electrónica de los demandados y con la copia íntegra del acto administrativo demandado, incluyendo el formulario que contiene los resultados electorales. La providencia aplica lo previsto en los artículos 162 numerales 74 y 166, 125, 233 y 234 de la Ley 1437 de 2011, que regulan los requisitos procesales para la demanda y las medidas cautelares en procesos contencioso administrativos.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El demandante presentó demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026, emitida por el Consejo Nacional Electoral, que declaró la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes para el periodo constitucional 2026-2030. En el escrito inicial solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos jurídicos de dicha resolución mediante medida cautelar.
Sin embargo, se detectó que las direcciones electrónicas aportadas para notificar a los demandados no eran personales ni estaban debidamente verificadas. Asimismo, aunque se anexó la resolución demandada, no se acompañó el formulario E-26 CAM que forma parte integral del acto administrativo y contiene los resultados electorales.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, quienes están obligados a suministrar la información requerida en los términos indicados. Asimismo, ordena a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado correr traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes interesadas para garantizar el ejercicio del derecho de defensa antes de decidir sobre la suspensión provisional del acto demandado.
El auto establece así un procedimiento previo para asegurar la correcta notificación y conocimiento de la petición cautelar, sin pronunciarse aún sobre el fondo de la nulidad electoral ni sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada ponente
Sala de lo Contencioso Administrativo - Consejo de Estado