Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emanado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en primera instancia.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
revocó el auto del 29 de enero de 2026, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala ordenó:
- Integrar el contradictorio aplicando las facultades oficiosas previstas en el artículo 61 del Código General del Proceso (CGP).
- Requerir al Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) Caprecom Liquidado para que aporte las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria de las resoluciones administrativas demandadas.
- Una vez allegado el documento, que el Tribunal Administrativo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, verificando el cumplimiento de los demás requisitos legales.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la parte demandante cumplió con subsanar la demanda conforme a lo requerido, principalmente al solicitar las constancias de notificación de los actos administrativos dentro del término otorgado para subsanación. Además, la Sala consideró que el Tribunal de primera instancia no aplicó correctamente la figura de la sucesión procesal prevista en el artículo 68 del Código General del Proceso, pues debió integrar el contradictorio de oficio para vincular a los sucesores procesales tras la extinción de la entidad demandada original. Por tanto, la causal de rechazo por falta de integración del contradictorio y por no aportar las constancias de notificación no resultaba procedente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La Universidad demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), entidad que se encontraba en proceso de liquidación y cuya personería jurídica fue declarada extinta. Inicialmente, el Tribunal Administrativo rechazó la demanda por no haber subsanado debidamente defectos formales, entre éstos la integración del contradictorio y la presentación de constancias de notificación y poder actualizado.
El Consejo de Estado, en una acción de tutela anterior, amparó los derechos fundamentales del demandante y ordenó dejar sin efectos las providencias que rechazaron la demanda, señalando que el Tribunal debía integrar de oficio el contradictorio vinculando a los sucesores procesales correspondientes: el PAR Caprecom Liquidado, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo volvió a rechazar la demanda por considerar que la subsanación no cumplió con todos los requisitos exigidos, en particular la integración del contradictorio y la presentación de las constancias de notificación. La parte demandante apeló esta decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto revocado impedía el avance del proceso por un defecto formal. La revocatoria ordena al Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Integrar el contradictorio, convocando a los sucesores procesales conforme a la normativa vigente.
- Requerir formalmente las constancias de notificación de los actos administrativos demandados.
- Una vez cumplidos estos requisitos, pronunciarse sobre la admisión de la demanda y continuar con el trámite procesal correspondiente.
Se establece así la obligación del Tribunal de primera instancia de continuar el proceso con base en la integración adecuada del contradictorio y la verificación cabal del cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la demanda.
Conclusión
El Consejo de Estado, en segunda instancia, revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó continuar el trámite procesal una vez subsanados los defectos formales señalados. La decisión se fundamenta en el reconocimiento de que la parte demandante cumplió con solicitar las constancias de notificación y que el Tribunal de primera instancia no aplicó correctamente la normativa sobre sucesión procesal y facultades oficiosas para integrar el contradictorio. Por lo tanto, se ordena la integración del contradictorio, el requerimiento de documentos y la reapertura del trámite para admisión de la demanda conforme a derecho, garantizando así el debido proceso y la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.