Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, en segunda instancia procesal, el 21 de julio de 2026, dentro del proceso de reparación directa entre una empresa demandante y un municipio demandado.
Sentido de la decisión
- No se repondrá el auto del 22 de mayo de 2026 que negó la solicitud probatoria por extemporánea.
- Se rechaza por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra dicho auto.
- Se ordena tener en cuenta la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera para efectos de notificaciones.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el principio de
preclusión procesal y en el artículo 212 del CPACA, que establece que las solicitudes probatorias en segunda instancia deben realizarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación y bajo ciertas condiciones específicas. La prueba solicitada fue presentada después del vencimiento de dicho término, lo que la hace improcedente. Además, el tribunal consideró que la normativa procesal es de orden público y no puede ser modificada ni exceptuada por la voluntad de las partes o los funcionarios judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó en segunda instancia la incorporación de ciertos documentos como prueba sobreviniente, incluyendo una resolución notificada después del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. Alegó que dicha prueba no pudo ser presentada oportunamente por haberse conocido o producido con posterioridad al vencimiento del término para solicitar pruebas. Sin embargo, la autoridad judicial de segunda instancia negó estas solicitudes por extemporáneas. La demandante interpuso recurso de reposición y apelación contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas adicionales
El Consejo de Estado reiteró que las etapas procesales y los términos para solicitar pruebas tienen carácter perentorio y constituyen una garantía para las partes, al asegurar la celeridad del proceso y la seguridad jurídica. La posibilidad de solicitar pruebas fuera de las oportunidades previstas podría afectar derechos de contradicción y defensa y conllevaría dilaciones indebidas.
Respecto al alegato de exceso ritual manifiesto, el tribunal sostuvo que el estricto cumplimiento de las normas procesales no constituye tal exceso cuando dichas normas buscan garantizar el debido proceso y la imparcialidad.
Finalmente, el tribunal aclaró que el recurso subsidiario de apelación no procede contra la providencia de rechazo por extemporaneidad y que el recurso de súplica no es procedente en este caso, dado que no se negó el decreto o práctica de pruebas sino que se rechazó la solicitud por razones formales.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la imposibilidad de incorporar pruebas presentadas fuera del término legal en segunda instancia, lo que implica que el proceso continuará con los elementos probatorios aportados oportunamente. Esta providencia vincula a las partes en el litigio y mantiene la configuración procesal sin reabrir la etapa probatoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.