Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos de competencia entre juzgados administrativos de distintos distritos judiciales.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos, declarando competente para conocer de la demanda de repetición al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, y ordenando la remisión del expediente a dicha autoridad judicial.
- Declarar competente al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
- Remitir el expediente a dicho juzgado para lo de su competencia.
- Comunicar la decisión al juzgado administrativo del otro distrito involucrado.
Razón principal de la decisión
El fallo está sustentado en la aplicación de la normativa vigente sobre competencia en procesos de repetición, en particular el artículo 156 numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que la competencia territorial se determina conforme al domicilio del demandado. Como la parte demandada tiene su domicilio en Bogotá, corresponde que el juzgado de dicho distrito judicial conozca del proceso.
Asimismo, se consideró que las disposiciones anteriores que vinculaban la competencia al juzgado que conoció el proceso de responsabilidad patrimonial fueron derogadas tácitamente por la Ley 1437 de 2011 y las modificaciones posteriores, por lo que resultan inaplicables.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad estatal presentó demanda de repetición contra una persona natural, con el fin de declarar su responsabilidad por una condena derivada de un proceso anterior de controversias contractuales. La demanda fue asignada inicialmente a un juzgado administrativo en Bogotá, que declaró su falta de competencia y remitió el caso a un juzgado administrativo en Manizales, basándose en una norma anterior.
El juzgado de Manizales también declaró su falta de competencia, argumentando que debía conocer el juzgado en Bogotá, conforme a la reglamentación vigente sobre competencia por cuantía y territorio. Ante esta divergencia, el juzgado de Manizales propuso el conflicto negativo de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado.
El Consejo de Estado dio traslado a las partes para que se pronunciasen sobre el conflicto y recibió argumentos que apoyaron la competencia del juzgado en Bogotá, dada la ubicación del domicilio del demandado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a los juzgados administrativos involucrados, estableciendo que el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, es competente para conocer de la demanda de repetición. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para el trámite correspondiente.
Además, se instruye comunicar esta decisión al juzgado administrativo del otro distrito judicial implicado, con el fin de coordinar el cumplimiento de la providencia.
Normativa aplicable
- Artículo 156 numeral 11 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- Artículo 7 de la Ley 678 de 2001 (derogado tácitamente).
- Ley 1437 de 2011, en relación con la aplicación en el tiempo de las normas procesales.
- Artículos 2º y 3º de la Ley 153 de 1887, sobre la prevalencia y derogación de normas legales.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de aplicar correctamente la normativa vigente para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los procesos de repetición. De esta forma, se evita la dilación procesal generada por conflictos de competencia y se protege el derecho de las partes a un trámite judicial efectivo y oportuno.