Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión de una acción de tutela interpuesta contra un Juzgado Administrativo de Circuito.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia del Tribunal Administrativo que había declarado carencia actual de objeto por hecho superado.
- Se declara improcedente el amparo solicitado respecto al derecho de petición alegado.
- Se deniega la tutela frente a la presunta mora judicial injustificada en la expedición de sentencia de primera instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el derecho de petición ejercido ante autoridades judiciales no es procedente por vía de acción de tutela cuando se busca un pronunciamiento judicial dentro del curso de un proceso. Para ello, existen cauces procesales específicos previstos por la ley. Además, la autoridad judicial accionada ha dado trámite a las solicitudes presentadas, admitiendo la reforma de la demanda y realizando las actuaciones correspondientes, por lo que no se configuró mora judicial injustificada ni vulneración al debido proceso o al acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al derecho de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Alegó que el Juzgado Administrativo no respondió a sus solicitudes de impulso procesal ni emitió sentencia de primera instancia en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en 2023, el cual llevaba varios años sin decisión de fondo.
El Juzgado contestó que había admitido la reforma de la demanda en junio de 2026 y que corría traslado a las partes, manifestando que atiende un alto volumen de procesos activos. El Tribunal Administrativo en primera instancia declaró la carencia actual de objeto por haber sido atendida la solicitud de reforma de la demanda.
La accionante impugnó esa decisión, reiterando la existencia de presunta mora judicial y vulneración de derechos fundamentales.
Fundamentos jurídicos relevantes
La Sala recordó su jurisprudencia y la de la Corte Constitucional que establece que el derecho de petición frente a autoridades judiciales no puede ejercerse por medio de tutela para obtener decisiones judiciales dentro de un proceso, pues existen mecanismos procesales específicos para ello. El derecho de petición sí resulta procedente por tutela cuando se refiere a actos administrativos.
Además, la Sala examinó las actuaciones procesales y constató que el Juzgado había realizado los trámites correspondientes, incluyendo la admisión de reforma de demanda y la notificación a las partes. La demora en la expedición de sentencia se explicó por el volumen de procesos y la redistribución del expediente.
En consecuencia, no se acreditó mora judicial injustificada ni vulneración de derechos fundamentales.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró carencia de objeto.
- Se declara improcedente la acción de tutela respecto al derecho de petición alegado.
- Se deniega la tutela por presunta mora judicial injustificada.
- Se ordena notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.