Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su competencia para resolver la impugnación contra la decisión de primera instancia emitida por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó la sentencia de 1 de junio de 2026 que declaró
improcedente la acción de tutela presentada contra:
- Los actos administrativos que definieron la situación médico-laboral del exmilitar.
- La solicitud de nuevas valoraciones médico-laborales integrales.
- Las demás pretensiones relacionadas con la reactivación permanente de servicios médicos y la nulidad de las actas de juntas médico-laborales.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su fallo en el cumplimiento del requisito de
subsidiariedad de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política. Señaló que la tutela solo debe proceder cuando no existan otros medios judiciales idóneos para proteger los derechos fundamentales o cuando sea necesario para evitar un perjuicio irremediable. En el caso analizado:
- Las valoraciones médico-laborales cuestionadas son actos administrativos definitivos susceptibles de control a través del recurso de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Las decisiones judiciales previas ordenaron la realización de nuevas juntas médico-laborales y la prestación de servicios médicos, las cuales fueron cumplidas hasta la fecha señalada, y el control judicial correspondiente verificó dicho cumplimiento.
- Las controversias sobre el contenido técnico de las valoraciones y la calificación de la capacidad laboral deben ventilarse en los procedimientos ordinarios establecidos.
- El actor no justificó la tardanza para acudir a la tutela ni agotó los recursos ordinarios disponibles.
Por lo tanto, la acción de tutela no es procedente para revisar de manera definitiva ni transitoria las decisiones administrativas y judiciales ya adoptadas, ni para ordenar nuevas valoraciones médicas, salvo en casos excepcionales no configurados en este asunto.
Antecedentes relevantes
El exmilitar, representado por un agente oficioso, solicitó tutela para proteger derechos fundamentales relacionados con la salud, seguridad social, debido proceso, igualdad y vida digna. Alegó vulneraciones derivadas de valoraciones médico-laborales contradictorias e inconsistentes, y presunto incumplimiento de sentencias de tutela anteriores que ordenaban nuevas evaluaciones y la prestación continua de servicios médicos.
Históricamente, se realizaron múltiples juntas médico-laborales desde 2009, con variaciones en los porcentajes de disminución de capacidad laboral reconocidos. También se ordenaron medidas judiciales para garantizar valoraciones actualizadas y atención médica integral. Sin embargo, el actor manifestó que esas órdenes no se cumplieron en su totalidad y que perdió el acceso al sistema de salud militar.
Las autoridades administrativas y judiciales respondieron que las actuaciones se ajustaron a la normativa vigente, que se cumplieron las órdenes judiciales y que existen mecanismos procesales adecuados para controvertir las decisiones médico-laborales.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia:
- Confirma que la acción de tutela no es el medio idóneo para impugnar actos administrativos médico-laborales definitivos ni para ordenar nuevas valoraciones fuera de las excepciones constitucionales.
- Ratifica la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para revisar dichas actuaciones.
- Indica que eventuales incumplimientos posteriores a la sentencia de tutela de 2018 deben ser denunciados mediante el incidente de desacato ante el juez natural.
- Remite el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión constitucional conforme al artículo 86 de la Constitución.
Esta decisión vincula a las entidades demandadas, reafirma el principio de subsidiariedad de la tutela en materia médico-laboral y delimita los medios procesales adecuados para la defensa de los derechos fundamentales en casos semejantes, garantizando así un equilibrio entre la protección de los derechos del exmilitar y el respeto a los procedimientos legales establecidos.