Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, proferido en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, que negó el llamamiento en garantía solicitado por la parte actora.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado decidió:
- Revocar el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el llamamiento en garantía.
- Ordenar al Tribunal que provea sobre el llamamiento en garantía solicitado, verificando el cumplimiento de los requisitos legales y permitiendo la vinculación de los terceros que cumplan con dichos requisitos.
- Dejar sin efecto todas las actuaciones procesales posteriores al auto revocado para que el trámite se rehaga con la participación de los terceros vinculados.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que el llamamiento en garantía, regulado en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es un derecho procesal que permite vincular a terceros que podrían asumir la obligación que eventualmente se derive de la sentencia, sin exigir la acreditación previa del pago del tributo como presupuesto para dicha vinculación.
El tribunal de origen había negado el llamamiento bajo el argumento de que no se acreditó el pago previo del tributo, requisito que, según el Consejo de Estado, no es exigible en esta etapa procesal. La Sala aclaró que el derecho al reembolso previsto en el artículo 370 del Estatuto Tributario (ET) es un asunto sustancial que debe definirse en la sentencia, y no puede limitar el ejercicio del llamamiento en garantía, cuya finalidad es garantizar la economía procesal y la participación efectiva de los terceros involucrados.
Asimismo, la Sala indicó que sí es necesario aportar prueba sumaria de la existencia de una relación legal o contractual que justifique la vinculación de los terceros, la cual en este caso se encuentra constituida por los contratos aportados y los actos administrativos que identifican los contratos objeto de fiscalización y los contratistas involucrados.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la autoridad tributaria que determinaron el pago de estampillas universitarias por no haber practicado retenciones en contratos suscritos con terceros en el año 2017.
Con la demanda, solicitó el llamamiento en garantía de 129 contratistas vinculados a dichos contratos. El Tribunal Administrativo negó la vinculación al considerar que no se acreditó la existencia de una relación legal o contractual que permitiera exigir a los contratistas el pago o reembolso de las estampillas, y que era necesario que la empresa hubiese asumido previamente la obligación tributaria mediante el pago para poder exigir el reembolso.
Frente a esta decisión, la empresa interpuso recursos de reposición y apelación, señalando que la exigencia del pago previo excedía lo previsto en el CPACA y que la relación jurídica se encontraba acreditada con los contratos aportados.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión del Consejo de Estado obliga al Tribunal Administrativo a:
- Revisar y resolver nuevamente la solicitud de llamamiento en garantía, admitiendo aquellos que cumplan con los requisitos legales, especialmente la prueba sumaria de la relación legal o contractual.
- Garantizar el derecho de defensa y contradicción de los terceros vinculados, concediéndoles término de traslado conforme al artículo 225 del CPACA.
- Dejar sin efecto las actuaciones procesales posteriores al auto revocado para asegurar que se realicen las notificaciones y trámites procesales con la debida participación de los terceros.
Esta providencia confirma que la figura del llamamiento en garantía no requiere la acreditación previa del pago del tributo para su procedencia, sino que se debe definir la responsabilidad económica en la sentencia, en atención a la prueba que se allegue durante el proceso. De esta manera, se fortalece la economía procesal y se garantiza una efectiva participación de los terceros que puedan resultar afectados en procesos tributarios, asegurando el respeto a sus derechos fundamentales y el debido proceso.