Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo del Meta, instancia de primera instancia.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto apelado mediante el cual el Tribunal Administrativo del Meta rechazó de plano la demanda por nulidad y restablecimiento del derecho, declarando que operó la caducidad para ejercer dicho medio de control.
- Rechazo de la demanda: Confirmado por caducidad del término para presentar la demanda.
Razón principal de la decisión
El fundamento central de la Sala radica en la aplicación del artículo 164 numeral 2 literal d) del CPACA, que establece que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al día siguiente de la notificación del acto administrativo. La Sala precisó que:
- El cómputo del término inicia el día siguiente a la notificación del acto administrativo, sin excluir días inhábiles al inicio del término.
- En términos expresados en meses, no se excluyen días inhábiles durante el cómputo, salvo que el vencimiento del término ocurra en día inhábil, caso en el cual se extiende al siguiente día hábil.
- El acto administrativo fue notificado el 11 de julio de 2025; por tanto, el término empezó a correr el 12 de julio de 2025 (un día inhábil) y feneció el 12 de noviembre de 2025.
- La demanda presentada el 13 de noviembre de 2025 fue extemporánea.
- No se afecta el principio de confianza legítima, dada la claridad en la fecha de notificación certificada y no controvertida.
- No existe duda razonable sobre el cómputo del término que justifique una interpretación favorable a la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una Liquidación Oficial de Revisión y una Resolución que modificaron y confirmaron la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2019. La demanda fue presentada el 13 de noviembre de 2025. El Tribunal Administrativo del Meta rechazó la demanda mediante auto del 12 de febrero de 2026, al considerar que el término para ejercer la acción había caducado.
La demandante interpuso recurso de apelación alegando que la contabilidad del término debía iniciarse desde la ejecutoria del acto administrativo y que el día siguiente a la notificación correspondía a un día inhábil, lo que habría extendido el plazo para presentar la demanda.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la confirmación del auto que rechazó la demanda por caducidad, queda firme la imposibilidad de continuar con el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en este caso particular. La decisión vincula a las partes y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
La providencia aclara el criterio sobre cómputo de términos en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, especificando que el plazo para interponer la demanda comienza a correr desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo, sin excluir días inhábiles al inicio del cómputo, y que los plazos expresados en meses se cuentan de forma continua.
Se ordena notificar, comunicar y devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que proceda conforme a derecho y se dicten las providencias necesarias para el archivo definitivo del proceso. Con esta decisión, se reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad en las actuaciones administrativas y judiciales.