Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. La Sala declaró su competencia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que negó el amparo solicitado mediante acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional.
- Ordenar la notificación a las partes e intervinientes según lo previsto en la ley.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
Antecedentes fácticos y procesales
Un gerente de una empresa social del estado (ESE) promovió acción de tutela contra un juzgado administrativo de circuito, en razón de un auto dictado en un proceso de reparación directa. El auto judicial decretó de oficio la práctica de un dictamen médico pericial para esclarecer aspectos técnicos relevantes del caso, que versaba sobre presunta falla en la prestación del servicio médico que habría causado la muerte de un menor.
La parte accionante alegó vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción e igualdad procesal, argumentando que el juez excedió los límites constitucionales y legales de su facultad probatoria oficiosa. Sostuvo que el auto judicial introdujo un medio de prueba determinante y que ello desvirtuó la distribución de la carga probatoria, además de alegar falta de motivación suficiente.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró improcedente la tutela al considerar que la controversia correspondía a la interpretación y valoración probatoria propia del juez natural, sin que la acción superara el requisito de relevancia constitucional.
El Consejo de Estado revisó la impugnación presentada por la parte actora contra dicha decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala destacó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente únicamente en casos que superen el requisito de relevancia constitucional, el cual implica que la controversia involucre una afectación clara y directa a derechos fundamentales, trascendiendo una mera inconformidad con decisiones judiciales.
En el caso concreto, la Sala concluyó que los argumentos de la parte accionante se centran en cuestionar la valoración probatoria y el ejercicio de la facultad oficiosa del juez, asuntos que pertenecen al ámbito de autonomía del juez natural y no configuran una afectación constitucional.
La providencia judicial impugnada expuso las razones para decretar la prueba pericial y garantizó el derecho de contradicción, por lo que no se identificó una actuación arbitraria o desprovista de fundamento constitucional.
Por consiguiente, la acción de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional y la sentencia de primera instancia fue confirmada.
Efectos jurídicos
La decisión confirma que la acción de tutela no procede para revisar la valoración probatoria ni la motivación de autos judiciales que no impacten de manera directa y grave derechos fundamentales, reafirmando la autonomía e independencia de los jueces naturales en el ejercicio de sus funciones.
Además, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos legales vigentes.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de tutela promovida contra un auto judicial que decretó la práctica de prueba pericial de oficio, por no superar el requisito de relevancia constitucional. La decisión reafirma los límites y condiciones para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, reservando su intervención para casos que impliquen una afectación clara y directa a derechos fundamentales, y fortalece la independencia judicial en la valoración de la prueba dentro de los procesos judiciales.