Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de una sentencia de tutela proferida en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Esta subsección es competente para decidir en esta etapa conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 28 de mayo de 2026.
- Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela.
- Ordenar notificar a las partes y enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal encontró que la autoridad judicial accionada profirió el auto que resolvió el incidente de regulación de perjuicios de manera voluntaria, sin necesidad de orden judicial para ello, lo que eliminó el motivo de la acción de tutela por mora judicial. Por lo tanto, la pretensión de que se dictara la providencia quedó satisfecha, configurándose el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. Además, las inconformidades sobre los cálculos de liquidación y valoración de pruebas médicas no son materia de la acción de tutela por mora, que se limita a determinar la existencia o no de demora injustificada. Finalmente, el tribunal verificó que el recurso de apelación contra la resolución del incidente está en trámite, lo que descarta la existencia de mora judicial.
Antecedentes relevantes
- La parte demandante promovió demanda de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales por mora judicial en la resolución de incidente de regulación de perjuicios en un proceso de reparación directa.
- El proceso de reparación directa se originó por daños causados a un agente de la fuerza pública en un ataque armado durante una operación estatal.
- La autoridad judicial accionada profirió sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones indemnizatorias y posteriormente admitió el incidente de regulación de perjuicios.
- Ante la presunta inactividad procesal, la parte accionante presentó solicitud de vigilancia judicial y luego interpuso acción de tutela por mora judicial.
- El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la carencia actual de objeto al expedirse la providencia que resolvió el incidente y fijó audiencia.
- La parte accionante impugnó la decisión argumentando errores en la liquidación de los perjuicios y valoración de pruebas médicas, y presentó recurso de apelación que está en trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sentencia confirma la inexistencia de mora judicial, lo que implica que no se configuró vulneración actual de derechos fundamentales por retraso en la administración de justicia.
- La autoridad judicial accionada queda eximida de la orden de resolver el incidente de regulación de perjuicios, dado que ya emitió la providencia correspondiente.
- El trámite del recurso de apelación se mantiene para resolver las inconformidades sobre la liquidación de perjuicios.
- Se remite el expediente a la Corte Constitucional para posible revisión, conforme a la normativa vigente.
La decisión del Consejo de Estado refuerza la importancia de la pronta actuación judicial para evitar la vulneración de derechos fundamentales por mora. También destaca que la acción de tutela es un mecanismo excepcional que no sustituye ni interfiere en los procedimientos ordinarios para resolver inconformidades sobre aspectos técnicos como la liquidación de perjuicios. En este caso, el proceso de apelación seguirá su curso para garantizar el derecho al debido proceso y la correcta valoración de las pruebas.