Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un proceso de acción de tutela contra un juzgado administrativo de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que negó la solicitud de amparo interpuesta mediante acción de tutela.
- No reconocer la existencia de mora judicial injustificada por parte del juzgado administrativo.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que no se configuró mora judicial injustificada, dado que el juzgado administrativo tramitó el proceso con diligencia, realizando las actuaciones correspondientes y remitiendo el expediente al despacho para fallo en un plazo razonable. Además, el tribunal señaló que el expediente se encontraba asignado al turno 42 para proferir sentencia, respetando el orden de prelación previsto en la ley. Por tanto, no existió omisión ni retraso imputable a la autoridad judicial que vulnerara derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad o mínimo vital.
Antecedentes fácticos y procesales
- Se presentó una acción de tutela contra un juzgado administrativo de primera instancia, solicitando protección de derechos fundamentales por presunta mora judicial injustificada en un proceso de reparación directa.
- El proceso de reparación directa fue admitido en julio de 2024 y contó con audiencias de trámite en 2025, incluyendo solicitud y decretación de prueba sobreviniente en enero y febrero de 2026.
- La parte accionante solicitó impulso procesal debido a la ausencia de decisión de fondo, alegando vulneración de derechos por demora injustificada.
- El juzgado remitió el expediente al despacho para fallo en mayo de 2026 y el proceso quedó asignado al turno 42 para sentencia.
- La primera instancia negó el amparo al considerar que no existió mora judicial injustificada, decisión que fue impugnada y confirmada en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
- Confirma la negativa de la tutela, por lo que no se ordena medida alguna en favor del accionante respecto al trámite del proceso en primera instancia.
- La decisión vincula al juzgado administrativo en cuanto confirma que no existió mora judicial injustificada.
- Se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en la ley.
- Se dispone la notificación de la sentencia a las partes y terceros interesados.
Conclusión
En definitiva, el Consejo de Estado ratificó que la actuación judicial se ajustó a los tiempos procesales razonables establecidos por la ley y no existió demora injustificada que afectara los derechos fundamentales del accionante. Por ello, la acción de tutela fue desestimada y el proceso continuará su curso normal bajo la supervisión de los órganos judiciales competentes, garantizando el debido proceso y la administración adecuada de justicia.