Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Declarar que la prueba decretada de oficio consistente en la solicitud del expediente disciplinario, incluyendo las grabaciones de los testimonios, fue satisfecha con la información allegada por la entidad demandada.
- Ordenar que se cumpla lo previsto en los ordinales segundo y tercero del auto anterior dictado el primero de junio de 2026.
- No pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante, por encontrarse materialmente atendida.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el expediente disciplinario allegado por la entidad demandada está completo y contiene todas las grabaciones de las declaraciones rendidas en las diferentes etapas del procedimiento administrativo disciplinario. Por tanto, la prueba decretada de oficio ha sido cumplida y no es necesario practicar pruebas adicionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La Sala decretó de oficio la práctica de una prueba consistente en requerir a la entidad demandada el expediente disciplinario relacionado con los actos administrativos objeto de control. En particular, se solicitó obtener las grabaciones de testimonios de varias personas vinculadas al proceso disciplinario.
Posteriormente, la entidad demandada allegó el expediente completo mediante la plataforma electrónica correspondiente, incluyendo los archivos con las grabaciones solicitadas.
Adicionalmente, la parte demandante presentó un memorial solicitando que se requirieran nuevamente las grabaciones a otra instancia judicial relacionada con el mismo expediente. El tribunal determinó que tal solicitud no constituía una petición probatoria válida, dado que la prueba ya había sido allegada y estaba disponible en el expediente.
Efectos jurídicos
El auto produce los siguientes efectos:
- Vincula a la Secretaría para que dé cumplimiento a lo ordenado en el auto del primero de junio de 2026, en particular en sus ordinales segundo y tercero.
- Impide nuevos requerimientos de prueba respecto a las grabaciones ya allegadas, por haberse satisfecho la prueba decretada de oficio.
- Permite la continuación del trámite del proceso con base en la documentación y pruebas disponibles en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.