Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado en segunda instancia. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala Quinta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Denegar la solicitud probatoria presentada en segunda instancia mediante el recurso de apelación.
- Notificar por estado a las partes, intervinientes y al Ministerio Público.
- Advertir al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo sobre la posibilidad de emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Ordenar la remisión del expediente al despacho para proveer lo que en derecho corresponda una vez cumplidos los términos procesales.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso (CGP). En cuanto a la solicitud probatoria en segunda instancia, el Consejo de Estado consideró que no se cumplían los supuestos excepcionales previstos en el artículo 327 del CGP para la práctica de pruebas en esta etapa procesal. En particular, los videos aportados correspondían a hechos ocurridos antes del término para solicitar pruebas en primera instancia, sin que se acreditaran causas de fuerza mayor o impedimentos que justificaran la presentación tardía de dichas pruebas. Por ello, la solicitud probatoria fue denegada.
Antecedentes procesales relevantes
El recurso de apelación fue presentado contra una sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre. En el recurso, el apelante aportó cinco archivos de video con la finalidad de que fueran decretados como prueba en segunda instancia. El Consejo de Estado analizó la procedencia de la práctica de pruebas en esta etapa conforme a la Ley 472 de 1998 y el artículo 327 del CGP.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto interlocutorio vincula a las partes, a los intervinientes y al Ministerio Público respecto de la admisión del recurso de apelación y la denegación de la solicitud probatoria en segunda instancia. Asimismo, ordena notificar a los sujetos procesales y da apertura para que el Procurador Delegado emita concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia. Finalmente, dispone la remisión del expediente para que se profiera la decisión de fondo conforme al trámite correspondiente.
Notifíquese y cúmplase.