Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, SubSección B del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de reposición y en subsidio apelación contra un auto previo que rechazó un recurso de apelación por extemporáneo.
Sentido de la decisión
El despacho resolvió:
- Confirmar el auto del 20 de febrero de 2025 que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 25 de julio de 2024.
- Adecuar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra el auto de 20 de febrero de 2025 a un recurso de súplica, y remitir el expediente para su trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el trámite del proceso ejecutivo en la jurisdicción contencioso administrativa está regulado, en lo no previsto expresamente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), por el régimen del derecho procesal civil establecido en el Código General del Proceso, vigente desde el 1° de enero de 2014.
El artículo 322 del Código General del Proceso establece un término de tres días para interponer recurso de apelación contra sentencias. La notificación de la sentencia objeto fue personal y se realizó el 30 de julio de 2024, por lo que el término para apelar venció el 2 de agosto de 2024. El recurso fue presentado el 14 de agosto de 2024, fuera del plazo legal.
Además, el auto ratifica que en procesos ejecutivos derivados de condenas de la jurisdicción contencioso administrativa se aplica la regulación procesal civil para los aspectos procesales, como lo dispone el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, no es procedente aplicar el término de diez días previsto para apelaciones en el régimen contencioso administrativo general.
Por último, el auto adapta el recurso de apelación improcedente a un recurso de súplica, conforme al artículo 318 del Código General del Proceso y al artículo 183 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permiten tramitar este recurso para autos interlocutorios proferidos por el ponente.
Antecedentes relevantes
- El Instituto Nacional de Vías presentó demanda ejecutiva el 21 de octubre de 2004 contra una sociedad mercantil por pago de una condena administrativa.
- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca libró mandamiento de pago el 14 de enero de 2005.
- El 25 de julio de 2024, el mismo tribunal ordenó continuar con la ejecución.
- La notificación de esta orden se efectuó personalmente el 30 de julio de 2024.
- La parte ejecutada interpuso recurso de apelación el 14 de agosto de 2024 contra la sentencia de primera instancia.
- El tribunal concedió efecto suspensivo a la apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado.
- El Consejo de Estado rechazó la apelación por extemporánea mediante auto del 20 de febrero de 2025.
- Posteriormente, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicho auto.
Efectos jurídicos de la decisión
- La confirmación del rechazo del recurso de apelación por extemporáneo implica que la sentencia de primera instancia ordenando la ejecución queda en firme.
- El proceso ejecutivo continuará conforme a la orden judicial, sin que sea procedente la revisión vía apelación de la sentencia en cuestión.
- El recurso de apelación improcedente fue adecuadamente transformado en recurso de súplica para su trámite frente a autos interlocutorios, conforme a la regulación aplicable.
- La providencia vincula a las partes y a las instancias judiciales para el cumplimiento de las órdenes emitidas.
En conclusión, la decisión reafirma la estricta observancia de los términos procesales previstos en el Código General del Proceso para los recursos de apelación en procesos ejecutivos administrativos. Asimismo, destaca la importancia de aplicar correctamente las normas procesales civiles en esta jurisdicción para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia. Con esta providencia, el Consejo de Estado sienta un precedente claro sobre la improcedencia de apelaciones presentadas fuera de los plazos legales, así como la posibilidad de adaptar recursos improcedentes para preservar el derecho de defensa dentro del marco normativo vigente.