Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de segunda instancia, en relación con un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sentido de la decisión
- Se ajusta el efecto del recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Valle del Cauca, de suspensivo a devolutivo.
- Se admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de abril de 2026 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- Se ordena notificar a las partes, intervinientes y al Ministerio Público, y se advierte sobre los términos para la presentación de conceptos y pronunciamientos relacionados con el recurso.
- Se ordena comunicar esta providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y remitir el expediente al Despacho para la continuación del trámite procesal.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, los artículos 323 y 325 de la Ley 1564 de 2012, y la jurisprudencia de la Sala, los recursos de apelación interpuestos contra sentencias condenatorias en procesos de protección de derechos e intereses colectivos deben concederse en efecto devolutivo. El efecto suspensivo solo es procedente en casos excepcionales previstos legalmente, lo cual no aplica en este caso. Por tanto, el efecto concedido originalmente por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fue ajustado para adecuarlo a este criterio.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El recurso de apelación fue presentado por el Departamento del Valle del Cauca contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, proferida el 30 de abril de 2026, que accedió a las pretensiones de la demanda e impartió órdenes a las entidades demandadas. Posteriormente, el 3 de junio de 2026, el Tribunal concedió el recurso en efecto suspensivo, lo cual motivó la revisión y ajuste por parte del Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
- El recurso de apelación concedido en efecto suspensivo pasa a tener efecto devolutivo, lo que implica que la sentencia impugnada se mantiene vigente mientras se resuelve el recurso.
- Se admite formalmente el recurso de apelación, permitiendo la continuación del trámite ante la instancia superior.
- Se habilita al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado para emitir concepto antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
- Se establecen los términos para que las partes puedan solicitar pruebas o pronunciarse respecto al recurso, y se ordena la notificación y comunicación a las autoridades procesales correspondientes.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta aplicación de la normativa procesal y la protección adecuada de los derechos colectivos, garantizando que los recursos de apelación se tramiten conforme a los principios legales vigentes. Así, se asegura la efectividad del control judicial y la seguridad jurídica en los procesos administrativos.