Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de este análisis es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ocasión de un proceso ejecutivo derivado de una sentencia de reparación directa.
Sentido de la decisión
El auto resolvió:
- Remitir por competencia el expediente de ejecución al despacho de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que actuó como sustanciador del proceso en el cual se profirió la sentencia que se pretende ejecutar.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección tomar nota de la remisión para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación correspondiente en el reparto.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en la aplicación del factor de conexidad como criterio de competencia para conocer de procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa. Según el auto, este criterio está previsto en el artículo 104.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el Código General del Proceso (CGP), y tiene como finalidad garantizar la economía procesal, la celeridad y la seguridad jurídica.
El despacho que actuó como sustanciador en el proceso originario conoce mejor la forma de cumplimiento de la condena, razón por la cual debe conocer del proceso ejecutivo para el cobro del título ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los hechos se originaron en un proceso de reparación directa en el que se declaró la responsabilidad de la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad sufrida por la parte demandante y se condenó a una indemnización. La sentencia que modifica el fallo de primera instancia fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Posteriormente, la parte ejecutante solicitó la ejecución de dicha sentencia ante el Tribunal Administrativo de la jurisdicción donde se adelantó el proceso inicial, que negó parcialmente librar mandamiento de pago. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos
El auto establece que el expediente será remitido para que continúe su trámite ante el despacho competente, esto es, el que actuó como sustanciador del proceso en el cual se profirió la sentencia que se pretende ejecutar. Esta remisión implica el cambio de ponente y la reasignación del expediente, vinculando a dicho despacho para resolver lo pertinente en el proceso ejecutivo.
Marco normativo aplicado
- Artículo 104.6 del CPACA, que otorga competencia para conocer procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa.
- Artículo 298 del CPACA, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, que regula el procedimiento ejecutivo y la libranza de mandamiento ejecutivo.
- Artículo 306 del CGP, que establece que la ejecución de sentencias condenatorias en dinero debe solicitarse ante el juez que profirió la sentencia.
- Artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, que asigna el expediente al magistrado que lo sustanció anteriormente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los principios de economía procesal y seguridad jurídica, asegurando que los procesos ejecutivos se tramiten ante la autoridad judicial más idónea para conocerlos, facilitando así el cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas por esta jurisdicción.