Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se encuentra abierto a comentarios públicos desde el 10 de julio de 2024.
Objeto del proyecto
El proyecto tiene como objeto expedir un Reglamento Técnico de Emergencia para los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) y sus componentes que se importen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de garantizar condiciones de operación que aseguren la calidad y seguridad para los usuarios en Colombia.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el reglamento técnico establecería las siguientes obligaciones y disposiciones:
- Aplicación obligatoria para UAS y sus componentes que se fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen en Colombia, incluyendo plataformas de comercio electrónico, mayoristas, minoristas, integradores, personas naturales y fabricantes nacionales, así como para quienes realicen modificaciones sobre UAS existentes.
- Exigencia de cumplimiento de especificaciones técnicas basadas en normas internacionales y nacionales para garantizar la seguridad operacional, incluyendo transmisión de datos de vuelo, respuesta ante pérdida de enlace, cobertura geográfica de sistemas de navegación y otros parámetros técnicos.
- Obligatoriedad de etiquetado permanente desde el momento de importación o fabricación, con información como marca, modelo, número de serie, país de origen, peso máximo de despegue, potencia de transmisión y bandas de frecuencia, así como una nota sobre el cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia.
- Implementación de un procedimiento de evaluación de la conformidad bajo modalidad de primera parte, mediante declaración de conformidad del fabricante, ensamblador o importador, acompañada de pruebas que respalden el cumplimiento técnico.
- Requisitos para la importación, que incluyen la presentación de documentación específica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), vistos buenos de entidades como el Ministerio de Defensa Nacional, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Aeronáutica Civil y autorización de uso de frecuencias por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Prohibición de ingreso de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 88.06 mediante tráfico postal y envíos urgentes.
- Obligación de registrar los UAS ante la Aeronáutica Civil antes de su comercialización y mantener la información del comprador.
- Vigilancia y control a cargo de varias entidades, incluyendo Aerocivil (etapa premercado), Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (control aduanero), Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) (etapa posmercado) y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a sus competencias legales.
Ámbito de aplicación y excepciones
El reglamento aplicaría a nivel nacional para todos los UAS y sus componentes en el ámbito civil. Se exceptuarían:
- UAS destinados a la Aviación de Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad.
- UAS fabricados o modificados para uso de Aviación de Estado.
- UAS usados para muestras comerciales o pruebas de concepto para Aviación de Estado.
- UAS con sistemas de comunicación por enlace de fibra óptica para uso exclusivo de Aviación de Estado.
- Aeronaves de Estado conforme a la definición del Convenio de Chicago.
- UAS que ingresen temporalmente al país para pruebas o ferias, bajo condiciones específicas y límites en cantidad y valor.
Plazo para comentarios y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto establece un plazo para la presentación de comentarios y observaciones que se extiende durante el período de consulta pública iniciado el 10 de julio de 2024. Los mecanismos de participación incluyen la radicación de observaciones a través de los canales oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tales como correo electrónico, formularios web o radicación física, conforme a los procedimientos dispuestos para este fin. El proyecto señala que la participación debe cumplir con los requisitos formales que la entidad defina.
Base legal y disposiciones complementarias
El proyecto se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas a Aerocivil, en especial los artículos 1787, 1791 y 1860 del Código de Comercio, el Decreto 1294 de 2021, la Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina, y normas nacionales como el Decreto 1074 de 2015 y el Estatuto Aduanero.
Además, el proyecto regula la importación y comercialización conforme a normas internacionales y nacionales, y contempla un periodo de transición de tres meses desde su eventual publicación para que los comercializadores adapten sus inventarios. Tras este periodo, el reglamento tendría una vigencia inicial de doce meses prorrogable por seis meses.
El proyecto no deroga actos administrativos vigentes, pero se integra en el marco normativo existente sobre operación de UAS en Colombia.
Conclusión
En síntesis, el proyecto de resolución de Aerocivil establecería un reglamento técnico de emergencia para los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas y sus componentes, con disposiciones específicas sobre requisitos técnicos, etiquetado, evaluación de conformidad, importación, comercialización y vigilancia. La propuesta está dirigida a actores vinculados a la producción, importación y comercialización de UAS en el ámbito civil, y contempla excepciones para usos estatales. La ciudadanía y los interesados podrán participar a través de los mecanismos de consulta pública habilitados, durante el plazo señalado en la publicación oficial, contribuyendo así a la construcción de una regulación que garantice la seguridad y calidad en el uso de estas tecnologías en Colombia.