Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue presentado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y establece los requisitos mínimos para el diseño, adecuación y operación de hidroaeródromos en Colombia. La norma propuesta, identificada como RAC 157, buscaría regular las superficies acuáticas destinadas a la llegada, salida y movimiento de hidroaviones, así como las instalaciones asociadas tanto en agua como en tierra.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones y obligaciones principales:
- Ámbito de aplicación: Vincularía a hidroaeródromos con permiso de operación otorgado por Aerocivil, a sus explotadores u operadores, a aeronaves hidroaviones y anfibias, sus tripulaciones y ocupantes, y a proveedores de servicios relacionados (navegación aérea, búsqueda y salvamento, mantenimiento, combustibles, entre otros).
- Permisos y autorizaciones: Requeriría permisos previos para la destinación, adecuación, construcción y operación de hidroaeródromos. Establecería condiciones para permitir operaciones transitorias en superficies acuáticas no destinadas formalmente como hidroaeródromos, con límites en cantidad y duración.
- Diseño y características físicas: Normaría las dimensiones, profundidades mínimas, franjas de acuatizaje, canales de taxeo, dársenas de giro, zonas de amarre, plataformas, muelles y señalización visual, conforme a criterios técnicos y de seguridad operacional.
- Superficies limitadoras de obstáculos: Definiría superficies cónica, horizontal interna, de aproximación y de transición para proteger las operaciones aéreas, con criterios para la evaluación, señalización y remoción de obstáculos físicos o interferencias operacionales.
- Operación y mantenimiento: Implicaría la elaboración y aprobación de un Manual de Operaciones de Hidroaeródromo (MOHA), un plan de emergencia, y la implementación de sistemas de gestión de seguridad operacional. Establecería obligaciones para inspección, vigilancia, mantenimiento y control de acceso.
- Registro: Incluiría el registro de hidroaeródromos en el Registro Aeronáutico Nacional, con identificación, ubicación, permisos, explotadores y características operacionales.
- Manejo de fauna silvestre: Requeriría evaluaciones y medidas para reducir riesgos derivados de la presencia de fauna silvestre en las áreas de operación.
- Tasas y derechos: Aplicaría las mismas normas de tasas y tarifas que para aeródromos terrestres, con excepción de hidroaeródromos sin infraestructura en tierra.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
La norma propuesta tendría alcance nacional y aplicaría a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades relacionadas con hidroaeródromos en Colombia. Además, sería de aplicación a aeronaves civiles de matrícula colombiana y a aeronaves extranjeras operadas por explotadores colombianos, incluso cuando estén en espacios no sometidos a soberanía nacional o en el territorio de otros Estados, conforme a lo previsto en el Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944.
Excepciones y limitaciones
El proyecto establece que no se permitirían operaciones internacionales en hidroaeródromos, salvo autorizaciones especiales. También restringiría el uso de superficies acuáticas sin permiso vigente y limitaría operaciones nocturnas o bajo condiciones meteorológicas instrumentales salvo autorización expresa. Las operaciones transitorias en superficies no autorizadas formalmente se limitarían a un plazo máximo de dos años, prorrogables por un año bajo condiciones específicas.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios y participación ciudadana a partir del 10 de julio de 2024. El plazo para presentar observaciones y sugerencias será el que establezca la convocatoria oficial en el Diario Oficial y en el sitio web institucional de Aerocivil (www.aerocivil.gov.co). La participación podrá realizarse mediante los canales habilitados por la entidad, que normalmente incluyen correo electrónico, formularios web o radicación física, conforme a las instrucciones disponibles en la publicación oficial.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en las facultades conferidas a Aerocivil por los artículos 47 de la Ley 105 de 1993, y 1782, 1790, 1815 y 1820 del Código de Comercio, así como los artículos 2, 4 y 8 del Decreto 1294 de 2021. Además, se sustenta en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus Anexos técnicos, en particular el Anexo 14 relativo a aeródromos.
El proyecto implicaría la incorporación de la norma RAC 157 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sin modificar expresamente otros reglamentos vigentes salvo derogación de disposiciones contrarias como se indica en el proyecto.
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Este proyecto de resolución se encuentra en etapa de consulta pública y no genera efectos jurídicos ni obligatorios mientras no sea expedido en su versión definitiva. La ciudadanía y los interesados pueden ejercer su derecho de participación durante el plazo señalado conforme a lo dispuesto por la autoridad aeronáutica, contribuyendo con sus comentarios y observaciones para enriquecer la regulación y fomentar la seguridad y eficiencia en la operación de hidroaeródromos en Colombia.