Entidad proponente y contexto normativo
El proyecto de resolución fue publicado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La iniciativa se fundamenta en las disposiciones del artículo 70 de la Ley 2294 de 2023, así como en los artículos 2.2.8.6.1.3.3 y 2.2.8.6.1.3.5 del Decreto 1082 de 2015, adicionados y modificados por los Decretos 875 de 2024 y 662 de 2026. Estos instrumentos normativos establecen la creación y regulación del RUI y fijan el marco para su adopción gradual en sustitución del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN IV).
Objeto del proyecto
El proyecto de resolución tendría por objeto adoptar un esquema de transición para la implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI) como único instrumento de focalización para los programas de transferencias monetarias administrados por la Dirección de Transferencias Monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Dicha adopción se realizaría sin afectar los criterios poblacionales, territoriales o censales definidos por la normativa propia de cada programa.
Ámbito de aplicación y población objeto
El proyecto aplicaría a todos los programas de transferencias monetarias administrados, operados y ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, incluyendo programas regulares, extraordinarios, condicionados o no condicionados. Además, vincularía a las entidades y actores territoriales encargados de la implementación, así como a las dependencias internas responsables de focalización, ingreso, permanencia, salida, priorización, asignación de cupos y atención a la ciudadanía.
La transición comprendería a los beneficiarios y potenciales beneficiarios focalizados mediante SISBÉN IV hasta el 31 de julio de 2026. A partir del 1 de agosto de 2026, la focalización de nuevos beneficiarios se realizaría mediante la información del RUI, sin perjuicio de los mecanismos diferenciados previstos en la normativa para sujetos con características particulares.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería las siguientes disposiciones y obligaciones, que quedarían vigentes de ser expedida la resolución:
- Adopción progresiva del RUI como único instrumento de focalización mediante mecanismos operativos, tecnológicos y metodológicos que incluyen:
- Actualización e integración de sistemas de información con interoperabilidad con el Departamento Nacional de Planeación.
- Adecuación de manuales operativos, procedimientos internos y resoluciones específicas de cada programa.
- Implementación de mecanismos de validación y control de calidad de la información.
- Capacitación a entidades territoriales, equipos internos y demás actores involucrados.
- Desarrollo de campañas de divulgación y pedagogía dirigidas a beneficiarios y potenciales beneficiarios.
- Realización de un análisis de impacto del tránsito hacia el RUI sobre la población beneficiaria y potencial, para identificar posibles ajustes posteriores a los criterios de ingreso, permanencia y salida.
- Establecimiento de un cronograma de implementación dividido en fases que incluyen:
- Fase inicial hasta el 31 de julio de 2026, con actividades preparatorias y habilitación de mecanismos provisionales.
- Fase de adopción obligatoria del RUI para nuevos beneficiarios desde el 1 de agosto de 2026.
- Fase de implementación progresiva de ajustes tecnológicos y operativos entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2026.
- Fase de adopción plena del RUI a partir del 1 de noviembre de 2026, siendo la única fuente válida para focalización y verificación de criterios.
- Mantenimiento de los puntos de corte, criterios de ingreso, permanencia, no elegibilidad y salida vigentes en cada programa, sin modificación automática por la implementación del RUI.
- Suspensión temporal, durante el periodo de transición, de la verificación de causales de permanencia o salida asociadas a la clasificación del instrumento de focalización, excepto la causal por mejoramiento socioeconómico basada en ingresos.
- Garantía de mecanismos de atención a la ciudadanía para informar y atender solicitudes durante la transición, en coordinación con operadores territoriales.
- Desarrollo de estrategias de divulgación y pedagogía para facilitar la comprensión del proceso de adopción del RUI, incluyendo enfoques diferenciales según población.
- Coordinación interinstitucional e intrainstitucional para asegurar interoperabilidad y adecuada aplicación del RUI.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El texto del proyecto fue publicado para comentarios entre el [fecha inicial no especificada] y [fecha final no especificada] de agosto de 2026, por un término de tres días calendario, en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
El proyecto indicaría que la participación ciudadana se realizará a través de estos canales digitales habilitados, siguiendo las condiciones establecidas para la presentación de observaciones durante el plazo señalado. No se especifican requisitos formales adicionales en el documento analizado.
Base legal y vigencia
La expedición del proyecto de resolución estaría facultada por las disposiciones del artículo 8 del Decreto 17 de 2025, y los artículos 2.2.8.6.1.3.3 y 2.2.8.6.1.3.5 del Decreto 1082 de 2015, adicionados y modificados por los Decretos 875 de 2024 y 662 de 2026.
El proyecto no derogaría actos administrativos vigentes, sino que implementaría un esquema de transición para adoptar el RUI conforme a la regulación vigente.
La resolución propuesta regiría a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con un parágrafo transitorio que dispone la aplicación obligatoria del RUI para la focalización de nuevos beneficiarios desde el 1 de agosto de 2026, aun antes de la vigencia formal de la resolución.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido y alcance del proyecto de resolución publicado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin que sus disposiciones tengan actualmente efectos jurídicos vinculantes. El proceso de transición busca garantizar una implementación ordenada y efectiva del Registro Universal de Ingresos, mejorando la focalización y eficiencia de los programas sociales dirigidos a la población vulnerable del país. Se espera que, tras la etapa de comentarios y ajustes, la resolución sea expedida para iniciar formalmente la transición prevista.