Entidad proponente y objeto del proyecto
El Ministerio del Trabajo publicó este proyecto de resolución con el propósito de subrogar integralmente la Resolución 3461 de 2025. La propuesta busca establecer los lineamientos para la conformación, organización, funcionamiento y actuación del Comité de Convivencia Laboral como mecanismo preventivo para promover ambientes laborales seguros, saludables, respetuosos y libres de acoso laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establece obligaciones dirigidas a empleadores públicos y privados, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y demás actores involucrados en la promoción, prevención, orientación y seguimiento relacionados con la convivencia laboral y la prevención del acoso laboral. Entre las disposiciones principales se encuentran:
- Ámbito de aplicación: Aplica a todas las entidades públicas y empresas privadas en Colombia, incluyendo a todas las personas trabajadoras vinculadas bajo cualquier modalidad laboral o legal.
- Conformación del Comité: El Comité debe estar integrado por representantes del empleador y de los trabajadores en número paritario, con suplentes, según la cantidad de trabajadores de la entidad. Se contempla la posibilidad de conformar comités adicionales por regiones o centros de trabajo.
- Duración del Comité: El período de vigencia será de dos años desde la conformación, con suplentes que pueden asumir funciones en caso de retiro de titulares.
- Funciones del Comité: Recibir y tramitar quejas por presunto acoso laboral, examinar casos confidencialmente, escuchar a las partes, promover diálogo y acuerdos, formular recomendaciones, hacer seguimiento y remitir casos no resueltos a autoridades competentes según el sector (Procuraduría, Personerías, alta dirección o autoridades judiciales).
- Procedimiento preventivo: Se establecen tiempos orientadores para cada etapa del trámite de quejas, incluyendo recepción, análisis, audiencias y reuniones de conciliación, con un plazo máximo ordinario de 70 días calendario para la resolución del procedimiento preventivo.
- Responsabilidades del empleador: Formular políticas claras contra el acoso laboral, elaborar manuales de convivencia, realizar acciones de prevención y capacitación, establecer procedimientos confidenciales para la presentación de quejas, garantizar recursos y espacios para el Comité, y atender las recomendaciones del mismo.
- Responsabilidades de las ARL: Asesorar técnicamente a las empresas afiliadas, promover la salud mental, realizar campañas de prevención con enfoque de género y diferencial, brindar apoyo emocional no presencial y capacitar a los integrantes del Comité.
- Órganos internos del Comité: Elección de presidente y secretario con funciones definidas de coordinación, convocatoria, trámite de quejas y elaboración de informes.
- Informes y seguimiento: El Comité debe elaborar informes trimestrales y anuales sobre la gestión, quejas y recomendaciones, dirigidos a la alta dirección de la entidad y organismos de control.
- Sanciones: El incumplimiento a las disposiciones podrá ser sancionado conforme a la normatividad vigente y bajo competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
- Régimen de transición: Los Comités conformados antes de la entrada en vigor conservarán su período e integración hasta su culminación, y los reglamentos internos vigentes seguirán aplicándose hasta ser adecuadamente ajustados en un plazo de seis meses.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto de resolución fue publicado para recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía. El plazo para presentar aportes es de 20 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del proyecto en el portal del Ministerio del Trabajo.
Los mecanismos habilitados para la participación incluyen:
- Envío de comentarios y observaciones a través del correo electrónico oficial del Ministerio del Trabajo.
- Formulario web disponible en el portal de la entidad para registrar aportes.
- Radicación física de documentos en las oficinas del Ministerio, conforme a los horarios y procedimientos establecidos.
Se requiere que los comentarios sean presentados de manera formal, indicando nombre o razón social y datos de contacto para su consideración en el proceso de revisión.
Base legal y modificaciones normativas
El Ministerio del Trabajo fundamenta la expedición del proyecto en las facultades otorgadas por el artículo 209 de la Constitución Política, el Decreto 4108 de 2011, y el Decreto 1072 de 2015. El proyecto subrogaría integralmente la Resolución 3461 de 2025, sustituyendo su contenido por el texto propuesto, sin modificar el objeto regulatorio principal.
El proyecto también se vincula con otras normas nacionales e internacionales, como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley 1010 de 2006 y sus modificaciones, la Ley 2466 de 2025, la Ley 2365 de 2024, y disposiciones sobre riesgos psicosociales y salud laboral.
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Este resumen ejecutivo presenta la propuesta de regulación de los Comités de Convivencia Laboral contenida en el proyecto de resolución del Ministerio del Trabajo, que aún no ha sido expedido ni genera efectos jurídicos vigentes. La ciudadanía interesada puede participar en su discusión dentro del plazo y por los mecanismos indicados, contribuyendo así a la consolidación de ambientes laborales respetuosos y libres de acoso en todo el país.