Naturaleza de la providencia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, en el trámite de un proceso contencioso administrativo radicado contra actos administrativos relacionados con la liquidación del ICA correspondiente al año gravable 2013.
Sentido de la decisión
- Revoca parcialmente la sentencia apelada que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Declara nulidad parcial de los actos administrativos demandados, en cuanto adicionaron ingresos al total declarado sin acreditarse adecuadamente.
- Establece una liquidación ajustada del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil para el año 2013, con base en la valoración probatoria integral.
- Confirma la sanción por inexactitud, pero la reduce conforme al principio de favorabilidad, fijándola en $13.955.000.
- No condena en costas en ninguna de las instancias.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandante durante el trámite judicial, incluyendo aquellas presentadas con la reforma de la demanda, las cuales demostraron que los ingresos que el demandado adicionó efectivamente correspondían a los percibidos mediante contratos de colaboración empresarial, específicamente uniones temporales y consorcios, que deben declarar el impuesto de manera independiente y no sus integrantes individualmente. Además, se concluyó que la demandante acreditó la extraterritorialidad de parte significativa de los ingresos, lo que implica una reducción en la base gravable del impuesto en la jurisdicción demandada. La sanción por inexactitud se confirmó debido a que persistieron diferencias no justificadas en la base gravable y retenciones en la fuente improcedentes, aplicando la disposición normativa más favorable para su cuantificación.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandada emitió una liquidación oficial de revisión y una resolución de recurso de reconsideración que modificaron la declaración del ICA presentada por la demandante, aumentando los ingresos gravados, rechazando la deducción de ingresos declarados como obtenidos en otras jurisdicciones y sancionando por inexactitud. La demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos, solicitando la nulidad total o parcial, el reconocimiento de su declaración original y la condena en costas. El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones sin condena en costas, fundamentando su decisión en la insuficiencia de prueba para acreditar la procedencia de las deducciones y rechazando las retenciones en la fuente declaradas. La demandante apeló, alegando, entre otros puntos, la obligación del tribunal de valorar las pruebas presentadas con la reforma de la demanda y la acreditación de la extraterritorialidad de los ingresos.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia produce efectos obligatorios para las partes en el proceso, específicamente:
- Ordena la nulidad parcial de las liquidaciones oficiales y resoluciones administrativas impugnadas en cuanto adicionaron ingresos no acreditados.
- Fija la liquidación definitiva del impuesto de industria y comercio para el año 2013, reconociendo la deducción de ingresos obtenidos en otras jurisdicciones acreditados con pruebas suficientes.
- Confirma y reduce la sanción por inexactitud conforme al principio de favorabilidad, generando un monto específico a pagar.
- No impone condena en costas, por no existir parte vencida en el proceso.
Conclusiones procesales
La Sala estableció que las pruebas aportadas judicialmente, incluyendo las presentadas con la reforma de la demanda, son valorables y pueden modificar la base probatoria del proceso para demostrar hechos controvertidos. Confirmó que, de acuerdo con la legislación vigente, los contratos de colaboración empresarial deben declarar el impuesto en las jurisdicciones donde se generan los ingresos, no sus integrantes. Asimismo, afirmó que la extraterritorialidad de los ingresos se acredita mediante cualquier medio de prueba pertinente, según la regla de libertad probatoria. Por último, confirmó la imposición de la sanción por inexactitud en la medida en que subsisten diferencias no justificadas, pero aplicó la disposición posterior más favorable para la cuantificación de la multa.
Notifíquese y cúmplase.