Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión es una sentencia en única instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. La Sala es competente para conocer del asunto conforme a la ley y al reglamento interno del Consejo.
Sentido de la decisión
- Se declara la nulidad de la Resolución que negó el registro del signo mixto solicitado para productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
- Se ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca mixta para identificar dichos productos.
- No se condena en costas a la parte demandante.
- Se dispone enviar copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivar el expediente una vez la sentencia quede en firme.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declarara la nulidad de una resolución que revocó una decisión anterior que había concedido el registro de una marca mixta solicitada para productos de la clase 32. La solicitud de registro fue objeto de oposición por parte de terceros que alegaron similitud con una marca notoria previamente registrada.
En primera instancia, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia declaró infundadas las oposiciones y concedió el registro. En segunda instancia, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial revocó parcialmente dicha decisión y negó el registro, fundamentando la negación en causales de irregistrabilidad previstas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, alegando riesgo de confundibilidad con la marca notoria.
El demandante impugnó esta decisión mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La Sala efectuó un análisis comparativo entre el signo mixto solicitado y la marca mixta notoria previamente registrada, aplicando la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre las causales de irregistrabilidad previstas en la Decisión 486.
Se determinó que el elemento predominante en ambos signos es el denominativo, por lo que el examen se centró en la comparación ortográfica, fonética y conceptual.
Se identificó que:
- Las palabras descriptivas y de uso común contenidas en ambos signos (como los gentilicios que indican procedencia geográfica y términos genéricos) deben excluirse del análisis de similitud, pues no son apropiables en exclusiva por ningún titular.
- Aun considerando la raíz común “Colombia”, los signos presentan diferencias ortográficas y fonéticas suficientes que permiten su diferenciación en el mercado.
- Conceptualmente, cada marca evoca ideas distintas: una hace referencia a una bebida gaseosa con sabor a cola relacionada con Colombia, y la otra a una bebida reconocida con identidad propia y color característico.
- No se configura riesgo de confusión directo o indirecto, ni riesgo de asociación entre las marcas para el consumidor medio.
Por lo anterior, no se cumplen los requisitos para la causal de irregistrabilidad señalada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, razón por la cual el acto administrativo que negó el registro fue declarado nulo.
Efectos jurídicos
La sentencia ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro del signo mixto para identificar productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza a favor del solicitante original.
No se impone condena en costas. Además, se remite copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y se ordena archivar el expediente una vez quede en firme.
Otros aspectos relevantes
Se descartó el análisis de otros cargos como el de falsa motivación, dado que la declaración de nulidad del acto administrativo acusado y el restablecimiento del derecho hacen innecesario pronunciarse sobre ellos.
La Sala señaló que el sistema de registro de marcas en la Comunidad Andina reconoce la autonomía e independencia de las oficinas nacionales, por lo que no existe cosa juzgada administrativa respecto de decisiones anteriores en trámites diferentes.
Se aplicaron los criterios jurisprudenciales y doctrinales sobre la comparación de signos distintivos y la protección de marcas notorias conforme a la Decisión 486 y la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
---
Esta sentencia contribuye a aclarar los parámetros para el análisis de registrabilidad de marcas mixtas, especialmente cuando existen elementos denominativos comunes pero con diferencias suficientes para evitar riesgos de confusión. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en materia de propiedad industrial y se garantiza una adecuada protección a los derechos de los titulares de marcas sin afectar el interés general ni la libre competencia en el mercado.