Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia de revisión del medio de control de nulidad instaurado.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió
admitir la demanda presentada contra el Decreto 0765 de 2026, el cual adiciona tres decretos reglamentarios en materia de saneamiento de predios y mejoras adquiridos o transferidos a la Agencia Nacional de Tierras, relacionados con el artículo 31 de la Ley 160 de 1994.
Se dispuso lo siguiente:
- Notificación personal al Presidente de la República y a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, y Agricultura y Desarrollo Rural.
- Notificación por estado al demandante.
- Notificación personal al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
- Notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Remisión inmediata, por medios electrónicos, de copia de la providencia, la demanda y sus anexos a las autoridades mencionadas, salvo al Presidente de la República y a los ministros, a quienes no se enviará copia de la demanda y anexos por haberse acreditado su remisión previa.
- Traslado a la parte demandada, al procurador delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por un término de treinta (30) días para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía.
- Obligación de allegar los antecedentes administrativos del acto demandado dentro del término señalado, advirtiendo que la inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima.
- Información al público sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.
- Declaración de las partes demandante y demandada, siendo la primera el actor en su propio nombre y la segunda el Presidente de la República y los tres ministros mencionados.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la verificación del cumplimiento de las formalidades procesales previstas en los artículos 162 a 166 y 137 del CPACA, así como en las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, el tribunal encontró procedente admitir la demanda para continuar con la etapa de sustanciación del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El medio de control de nulidad fue instaurado contra el Decreto 0765 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional conformado por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, y Agricultura y Desarrollo Rural. El decreto adiciona disposiciones reglamentarias relacionadas con el saneamiento de predios y mejoras adquiridos o transferidos a la Agencia Nacional de Tierras, conforme al artículo 31 de la Ley 160 de 1994.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión produce efectos de admisión de la demanda, vinculando a las autoridades demandadas a responder en el término legal, aportar antecedentes administrativos y permitir la continuación del proceso de nulidad. Además, se ordena la publicidad del proceso para conocimiento de la comunidad, conforme a las normas procesales aplicables.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.