Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado conoció un recurso de nulidad contra dos conceptos generales expedidos por la DIAN en materia tributaria: el Concepto General 100208192-165 del 7 de febrero de 2023 y el Concepto 3284 del 17 de marzo de 2023. En dichos conceptos, la entidad interpretó el alcance del parágrafo 2 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, que establece una reducción transitoria de sanciones e intereses para los contribuyentes que presenten correcciones en sus declaraciones tributarias con inexactitudes.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
negó las pretensiones de nulidad formuladas contra ambos conceptos, confirmando la interpretación de la DIAN. En síntesis, resolvió:
- La reducción del 60% en sanciones por extemporaneidad y en la tasa de interés moratoria es aplicable únicamente a declaraciones presentadas o corregidas voluntariamente antes de la notificación de actos administrativos como emplazamientos para corregir, autos que ordenen inspección tributaria o requerimientos especiales.
- No corresponde extender los beneficios establecidos para procedimientos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) a los contribuyentes inexactos de impuestos administrados por la DIAN.
- La interpretación debe ser restrictiva, conforme a los principios de especialidad y legalidad tributaria.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en un análisis integral de la norma y su contexto normativo y legislativo, destacando que:
- El texto literal del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 no permite concluir que los beneficios del parágrafo 1, que se refieren a procedimientos de la UGPP, sean extensibles a los contribuyentes inexactos de impuestos administrados por la DIAN.
- El desarrollo legislativo evidencia que el parágrafo 2 fue incorporado para extender únicamente los beneficios del inciso único (reducción del 60% en sanciones por extemporaneidad y en intereses) a correcciones voluntarias de declaraciones con inexactitudes, sin incorporar beneficios relacionados con procedimientos sancionatorios de la UGPP.
- La corrección voluntaria debe realizarse antes de la intervención formal de la administración tributaria para acceder a las reducciones, conforme a los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario.
- La inexactitud como conducta sancionable puede existir en la declaración misma sin requerir acto previo de la administración, pero la sanción se liquida conforme al avance del procedimiento administrativo.
- Los beneficios tributarios son de interpretación restrictiva y deben aplicarse en los términos expresamente previstos por el legislador.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La DIAN, mediante sus conceptos generales, interpretó que las reducciones transitorias de sanciones e intereses solo aplican cuando el contribuyente corrige la declaración antes de recibir notificación formal de actuación administrativa.
- El demandante impugnó esta interpretación, argumentando que la norma es clara y que los beneficios deben extenderse también a correcciones producidas tras notificación de requerimientos especiales o actos similares, incluyendo la reducción prevista en procedimientos de la UGPP.
- La entidad demandada defendió su interpretación basada en el principio de especialidad y la naturaleza restrictiva de los beneficios tributarios.
- Intervinieron también el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y la Universidad Nacional de Colombia, quienes presentaron conceptos con posiciones diversas sobre el alcance de la norma.
- La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Efectos jurídicos de la providencia
- La decisión confirma la interpretación de la DIAN y, en consecuencia, mantiene vigentes los criterios para la aplicación del beneficio de reducción transitoria de sanciones e intereses en materia tributaria.
- Los contribuyentes que pretendan acceder a estos beneficios deben realizar correcciones voluntarias de sus declaraciones antes de la notificación de actos administrativos de emplazamiento, inspección o requerimiento especial.
- Se establecen límites claros a la extensión de beneficios previstos para procedimientos de la UGPP, evitando la aplicación simultánea o análoga de reducciones entre entidades con competencias diferentes.
- Esta providencia vincula a la administración tributaria y a los contribuyentes en cuanto a la interpretación válida y aplicable del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.
En conclusión, esta decisión del Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica en materia tributaria, estableciendo criterios claros sobre la aplicación de reducciones transitorias de sanciones e intereses y delimitando el alcance de los beneficios normativos para evitar interpretaciones extensivas que podrían generar desequilibrios en la administración tributaria. Así, se garantiza que los contribuyentes ejerzan su derecho a corregir voluntariamente sus declaraciones dentro de los plazos previstos, promoviendo el cumplimiento tributario y la correcta interpretación de la ley.