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Consejo de Estado niega aclaración sobre base gravable del impuesto a cooperativas en auto de nulidad

Proviene de: Sentencias

5 de agosto de 2026 10:46:21

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia objeto de este resumen es un auto de aclaración proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en instancia de revisión de un proceso de nulidad. La decisión responde a una solicitud de aclaración presentada por el demandante respecto de una sentencia previa de la misma Sala.

Sentido de la decisión

  • Se niega la solicitud de aclaración de la sentencia del 21 de mayo de 2026.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que la solicitud de aclaración no cumple con el requisito legal de demostrar que existen conceptos o expresiones en la parte resolutiva que generen una duda real o incertidumbre sobre el contenido, alcance o sentido de la sentencia. La petición se orienta a resolver inquietudes prácticas derivadas de la aplicación del fallo en escenarios hipotéticos, específicamente sobre la financiación y registro contable cuando el fondo destinado al pago del impuesto resulta insuficiente, aspectos que no fueron materia de litigio ni análisis en el proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por una demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relación con los conceptos emitidos por dicha entidad que establecen que la base gravable del impuesto sobre la renta de las cooperativas comprende la totalidad del beneficio neto o excedente, sin distinguir entre ingresos provenientes de operaciones con asociados y con terceros. La sentencia inicial concluyó que:
  • El artículo 19-4 del Estatuto Tributario (ET) remite a la normativa cooperativa para la determinación del beneficio neto o excedente, pero ni esta ni sus reglamentos establecen un método específico para su cálculo.
  • El beneficio neto o excedente debe determinarse conforme a la regla general del artículo 357 del ET, integrando todos los ingresos y restando los egresos relacionados con dichos ingresos o con el objeto social.
  • La base gravable incluye ingresos tanto de operaciones con asociados como con terceros, tal como interpretó la DIAN.
  • El hecho de que el impuesto se pague con cargo a un fondo de educación y solidaridad no implica exclusión de ingresos de terceros de la base gravable, pues son planos jurídicos distintos: la base del tributo y la fuente presupuestal para su pago.
  • Los actos demandados no vulneraron principios de legalidad, reserva de ley ni capacidad contributiva, y la DIAN actuó dentro de su competencia.
Posteriormente, el demandante solicitó aclaración sobre expresiones específicas de la sentencia, argumentando que la misma no resolvía dudas prácticas sobre la suficiencia del fondo para cubrir el impuesto generado por excedentes provenientes de operaciones con terceros, ni el tratamiento contable y tributario de eventuales faltantes.

Efectos jurídicos de la decisión

Con la negación del auto de aclaración, la sentencia original mantiene su vigencia y fuerza vinculante. La interpretación jurídica sobre la base gravable del impuesto a las cooperativas se confirma, y no se modifica ni se aclara respecto a los aspectos prácticos planteados por el solicitante, que deberán ser abordados en otros procesos o con base en la normativa aplicable.

Consideraciones sobre la aclaración

El Consejo de Estado recordó que la aclaración de sentencias es un mecanismo excepcional y limitado, cuya finalidad es despejar dudas reales sobre el contenido o alcance del fallo. No puede utilizarse para modificar, adicionar, reinterpretar la sentencia ni para resolver situaciones hipotéticas o prácticas no analizadas en el proceso. Además, la competencia del juez se agota con la sentencia, garantizando la seguridad jurídica y la cosa juzgada. En conclusión, la Sala resolvió que la solicitud de aclaración no cumple con los requisitos legales para su procedencia y, por tanto, debe negarse sin que ello implique la revisión o modificación de la sentencia original. De esta manera, se mantiene firme el criterio jurídico establecido sobre la base gravable del impuesto a las cooperativas, asegurando la estabilidad y coherencia en la interpretación de la normativa tributaria aplicable.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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