Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en revisión del recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión de octubre de 2016 y de la resolución de noviembre de 2017 que resolvió recurso de reconsideración.
- Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
- No se condena en costas en esta instancia.
- Se elimina la sanción impuesta por irregularidades en la contabilidad.
- Se reduce la sanción por no informar, conforme a la ley vigente aplicable.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que, en cuanto al rechazo de pasivos, la demandante sí aportó prueba suficiente respecto de un pasivo correspondiente a un anticipo por valor determinado, que fue reconocido con base en registros contables, documentos relacionados y la información exógena de terceros. En consecuencia, dicho pasivo debe ser reconocido y el rechazo parcial de la liquidación declarado nulo.
Respecto a la sanción por no enviar información, la Sala concluyó que, aunque la demandante aportó información dentro del término previsto para la reducción de la sanción, dicha entrega fue parcial y no cumplió con todos los requerimientos administrativos, por lo que no es procedente la reducción total solicitada, pero sí se ajusta la sanción conforme a la ley vigente.
En cuanto a la sanción por irregularidades en la contabilidad, la imposibilidad de realizar la inspección contable se debió a que la notificación se realizó a una dirección no actualizada por la demandante, razón por la cual se levanta esta sanción.
Sobre el rechazo de costos y gastos, la Sala confirmó que la demandante no acreditó debidamente la procedencia y soporte documental de los mismos, ni cumplió con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad, ni aportó la contabilidad que permitiera verificar esos valores.
Finalmente, la Sala destacó que la valoración probatoria realizada por el Tribunal de primera instancia fue detallada y adecuada, y que el recurso de apelación no presentó argumentos concretos suficientes para desvirtuar las conclusiones alcanzadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante presentó en abril de 2014 la declaración del impuesto sobre la renta para el año 2013, sin saldo a pagar. La entidad administrativa emitió una liquidación oficial de revisión en 2016, proponiendo el rechazo total de pasivos, costos, gastos y otras deducciones, e impuso sanciones por inexactitud, por no informar y por irregularidades en la contabilidad.
La demandante interpuso recurso de reconsideración, con el cual presentó documentación adicional. La entidad modificó algunas glosas, pero confirmó el rechazo de pasivos, costos, gastos y otras deducciones y mantuvo las sanciones, reliquidando el impuesto a cargo.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento de su declaración inicial. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, sin condena en costas.
La demandante apeló la sentencia, argumentando que sí aportó los documentos soporte requeridos, que hubo desconocimiento de derechos y solicitó la reducción de la sanción por no informar, además de impugnar la sanción por irregularidades en la contabilidad.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, con reconocimiento parcial de un pasivo.
- Se modifica la liquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2013, ajustando el pasivo reconocido y el monto de las sanciones.
- Se elimina la sanción por irregularidades en la contabilidad.
- No se impone condena en costas en esta instancia.
Liquidación ajustada según la providencia
| Concepto |
Declaración Inicial |
Liquidación DIAN |
Liquidación Consejo de Estado |
| Total patrimonio bruto |
1.656.950.000 |
1.656.950.000 |
1.656.950.000 |
| Pasivos |
998.763.000 |
0 |
184.030.000 |
| Total patrimonio líquido |
658.187.000 |
1.656.950.000 |
1.472.920.000 |
| Total ingresos brutos |
1.768.955.000 |
1.768.955.000 |
1.768.955.000 |
| Total costos y gastos deducibles |
1.536.898.000 |
0 |
0 |
| Renta líquida gravable |
251.428.000 |
1.768.955.000 |
1.768.955.000 |
| Impuesto sobre la renta gravable |
62.857.000 |
442.239.000 |
442.239.000 |
| Sanciones |
0 |
304.879.000 |
59.207.000 |
| Total saldo a pagar |
0 |
684.261.000 |
438.589.000 |
Con esta decisión, el Consejo de Estado ajusta la obligación tributaria de la demandante, reconociendo parcialmente los pasivos y modificando las sanciones impuestas inicialmente por la administración tributaria, garantizando así un equilibrio entre el cumplimiento de las normas fiscales y la protección de los derechos del contribuyente.