Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto de segunda instancia proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Resuelve el recurso de apelación contra sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Declarar la nulidad de los autos administrativos mediante los cuales la autoridad tributaria revocó la admisión y confirmó la inadmisión del recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente.
- Negar las demás pretensiones de nulidad respecto de la liquidación oficial de revisión y actos administrativos conexos.
- No condenar en costas en ninguna instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la notificación de la liquidación oficial mediante correo certificado, entregada en la portería del edificio donde funcionaban las oficinas de la apoderada de la demandante, incumplió el régimen de notificación electrónica vigente durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. Esto invalidó la fecha de notificación inicialmente considerada (12 de junio de 2020) y estableció como válida la fecha en la que la demandante tuvo conocimiento efectivo del acto (16 de junio de 2020), lo que hizo tempestivo el recurso de reconsideración interpuesto el 18 de agosto de 2020. En consecuencia, se declaró la nulidad de los autos que inadmitieron el recurso por extemporaneidad.
Respecto al fondo de la controversia tributaria sobre la deducción por diferencia en cambio, el tribunal concluyó que la demandante aplicó incorrectamente el cálculo conforme a la normativa vigente para el año gravable 2016, pues debía considerarse la tasa representativa del mercado (TRM) vigente al cierre del año anterior y en las fechas de pago, y no la tasa del reconocimiento inicial de la deuda en 2012. Además, descartó la aplicación del marco técnico contable NIC 23 para efectos fiscales en ese periodo. Por ello, negó la nulidad de la liquidación oficial en cuanto al rechazo de la deducción y confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud impuesta.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La autoridad tributaria expidió una liquidación oficial de revisión en junio de 2020 que modificó la declaración presentada por la contribuyente para el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del año gravable 2016. Esta liquidación rechazó la deducción por diferencia en cambio relacionada con un pasivo en moneda extranjera contraído para la adquisición de un activo fijo mediante leasing internacional en 2012.
La liquidación fue notificada mediante correo certificado el 12 de junio de 2020, entregado en la portería del edificio donde funcionaban las oficinas de la apoderada de la demandante. La demandante alegó que la notificación efectiva ocurrió el 16 de junio de 2020, cuando recibió físicamente el acto. Posteriormente, interpuso recurso de reconsideración el 18 de agosto de 2020, que fue inicialmente admitido, pero la autoridad revocó esa admisión y declaró extemporáneo el recurso mediante auto en mayo de 2021. Esta decisión fue confirmada en junio de 2021 mediante recurso de reposición.
La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos autos y la liquidación oficial de revisión, alegando vulneración del derecho al debido proceso por indebida notificación, violación del principio de confianza legítima y errores en la aplicación tributaria respecto al cálculo de la diferencia en cambio y la sanción por inexactitud.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se declara la nulidad de los autos administrativos que inadmitieron el recurso de reconsideración por extemporáneo, habilitando el estudio del recurso en sede administrativa y judicial.
- Se niega la nulidad de la liquidación oficial de revisión y demás actos administrativos relacionados, con lo cual quedan vigentes las determinaciones tributarias contenidas en ella.
- No se impone condena en costas en ninguna instancia.
- El fallo vincula a la autoridad tributaria y a la demandante en cuanto a la legalidad de las notificaciones y la aplicación correcta de la normativa tributaria vigente para el cálculo de la diferencia en cambio para el periodo fiscal discutido.
La decisión sienta un precedente importante sobre la correcta aplicación del régimen de notificaciones electrónicas durante situaciones excepcionales como la emergencia sanitaria, así como sobre la interpretación adecuada de las normas tributarias relativas a diferencias en cambio, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia fiscal.