Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en revisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, sobre nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de la Liquidación Oficial que determinó la contribución adicional correspondiente al año 2020.
- Confirmar la nulidad de las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación en sede administrativa.
- Declarar que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios no está obligada a pagar la referida contribución.
- Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el reintegro de la suma pagada, ajustada con indexación y los correspondientes intereses moratorios.
- Condenar en costas a la entidad demandada en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la contribución adicional fue liquidada con base en una resolución cuya nulidad fue declarada previamente por el Consejo de Estado, debido a la vulneración del principio de irretroactividad tributaria. La anulación de dicha resolución produjo efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consolidadas, afectando los actos administrativos demandados. Por tanto, la obligación tributaria careció de sustento jurídico y los actos que la establecieron debieron ser anulados.
Antecedentes relevantes
- La empresa demandante, dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, fue objeto de una liquidación oficial por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que determinó una contribución adicional para el año gravable 2020.
- Dicha liquidación se basó en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020, que fijaba la base gravable con información del año anterior.
- La empresa interpuso recursos administrativos y posteriormente demanda para obtener la nulidad de estos actos, alegando vulneraciones al debido proceso, falta de motivación, y la inaplicabilidad del artículo 314 por declaración de inexequibilidad de la Corte Constitucional.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló los actos administrativos y ordenó el reintegro del pago realizado, argumentando que la situación jurídica no estaba consolidada y que la nulidad de la resolución base produjo el decaimiento de los actos particulares.
- La SSPD apeló, solicitando mantener la contribución con base en la presunción de constitucionalidad y seguridad jurídica de las situaciones jurídicas consolidadas para el 2020, así como la validez del procedimiento de liquidación.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma la nulidad de los actos administrativos que establecieron la contribución adicional para el año 2020 a cargo de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
- Se ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reintegrar las sumas pagadas por concepto de esta contribución, con los ajustes legales correspondientes.
- La decisión vincula a la entidad demandada y produce efectos inmediatos respecto a la obligación tributaria cuestionada.
- Se impone condena en costas a la entidad demandada por la apelación desestimada.
Con esta sentencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los principios constitucionales en materia tributaria, en especial la irretroactividad, y garantiza la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actos administrativos que carezcan de fundamento jurídico válido. De esta manera, se protege la seguridad jurídica y se evita que las entidades públicas impongan cargas tributarias sin sustento legal, asegurando un debido proceso y la correcta aplicación de las normas.