Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Nilo contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último había anulado el artículo 5º del Acuerdo 025 de 2017, que modificó la tarifa del impuesto de alumbrado público establecida en el Acuerdo 014 de 2014.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de 21 de noviembre de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Negar las pretensiones de nulidad formuladas respecto del artículo 5º del Acuerdo 025 de 2017.
- No imponer condena en costas en ninguna instancia, dada la naturaleza pública del asunto.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la obligación de elaborar un estudio técnico de referencia para la determinación de costos en la prestación del servicio de alumbrado público, previsto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, estaba condicionada a la expedición de una metodología por parte del Ministerio de Minas y Energía o entidad delegada. En el caso concreto, la norma modificatoria impugnada fue expedida antes de que dicha metodología fuera establecida formalmente mediante el Decreto 943 de 2018 y la resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en 2022. Por tanto, no era exigible al momento de fijar la tarifa el estudio técnico conforme a esos parámetros.
Asimismo, se indicó que la derogatoria posterior del Acuerdo 025 de 2017 mediante el Acuerdo 026 de 2022, que sí contó con el estudio técnico, no impide el estudio de fondo sobre la legalidad de la norma demandada, dado que esta produjo efectos jurídicos mientras estuvo vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Nilo expidió en 2014 el Acuerdo 014, estableciendo el Estatuto de Rentas Municipal que reguló el impuesto de alumbrado público, incluyendo tarifas específicas. En 2017 se modificaron estas tarifas mediante el Acuerdo 025. Posteriormente, en 2022, se expidió el Acuerdo 026, derogando las disposiciones anteriores y acompañando la actualización con un estudio técnico de referencia conforme a la normativa vigente.
La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras presentó demanda solicitando la nulidad parcial del artículo 46 del Acuerdo 014 modificado en 2017, alegando que no se cumplió con la elaboración del estudio técnico de referencia exigido por la Ley 1819 de 2016 para fijar tarifas razonables y proporcionales al costo del servicio.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el artículo 5º del Acuerdo 025 de 2017 y condenó en costas al Municipio. El Municipio apeló argumentando la carencia actual de objeto y que al momento de expedir la norma no era requerida la realización del estudio técnico conforme a la metodología posteriormente reglamentada.
Efectos jurídicos
La sentencia de segunda instancia determina que la norma modificatoria de 2017 es válida al no vulnerar la regulación vigente en el momento de su expedición. En consecuencia, las tarifas establecidas en dicho acuerdo no son anuladas y mantienen validez jurídica. La decisión vincula a las partes del proceso y pone fin al litigio sin condena en costas, reconociendo el interés público en el asunto.
Se ordena la comunicación de la sentencia al tribunal de origen para su conocimiento y ejecución, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas tributarias municipales relacionadas con el impuesto de alumbrado público en Nilo. Así, se reafirma el principio de legalidad y se protege el equilibrio entre la gestión fiscal municipal y los derechos de los contribuyentes.