Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto de segunda instancia proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de nulidad y restablecimiento del derecho. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral N° 1, que negó las pretensiones de la demandante en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se revoca parcialmente la sentencia apelada, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos demandados.
- A título de restablecimiento del derecho, se ordena la modificación de la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2013, reconociendo costos por servicios de transporte de materiales y ajustando la base gravable por comparación patrimonial.
- Se confirma la imposición de la sanción por inexactitud tributaria.
- No se condena en costas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el soporte documental exigible para los costos derivados del servicio de transporte de materiales prestado por personas naturales pertenecientes al régimen simplificado era el regulado por el artículo 3° del Decreto 3050 de 1997, el cual no requiere numeración consecutiva. En consecuencia, no procedía el rechazo de dichos costos por falta de numeración consecutiva en los documentos aportados.
Asimismo, se determinó que la demandante no acreditó plenamente la correspondencia entre los costos y deducciones declarados y los registrados en su contabilidad, debido a inconsistencias significativas entre los libros contables y los estados financieros certificados. Por tanto, se mantuvo el rechazo parcial de costos por diferencias contables.
En cuanto a los costos por servicios de mano de obra de construcción soportados en documentos equivalentes sin numeración consecutiva, se concluyó que la falta de este requisito, esencial para la configuración del derecho sustancial a detraer costos, no podía suplirse con otras pruebas. Por ello, no procedió su reconocimiento.
Respecto a la comparación patrimonial, la Sala precisó que el incremento patrimonial que debe justificarse corresponde a la diferencia patrimonial gravable resultante de aplicar los ajustes legales previstos en el Estatuto Tributario y el Decreto 187 de 1975, no a la diferencia patrimonial inicial. La demandante no acreditó la justificación material del incremento patrimonial gravable determinado, en particular porque los ajustes por inflación invocados no eran aplicables para el año gravable en cuestión, habiéndose derogado dicho sistema.
Finalmente, se confirmó la imposición de la sanción por inexactitud al haberse incluido costos improcedentes y omitido ingresos derivados de rentas capitalizadas, sin que existiera diversidad de interpretación del derecho aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sociedad demandante presentó corrección a su declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2013. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió una liquidación oficial de revisión que modificó la declaración original rechazando ciertos costos y adicionando renta gravable por comparación patrimonial, además de imponer sanción por inexactitud.
El Tribunal Administrativo del Meta negó la nulidad de la liquidación y confirmó la sanción, con base en el incumplimiento de requisitos formales en los documentos soporte de costos y en la falta de justificación del incremento patrimonial.
La demandante interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia y acceder a sus pretensiones, aportando documentos contables y argumentando que el soporte para los costos de transporte debía ser el previsto en el Decreto 3050 de 1997, no el regulado en el Decreto 522 de 2003, y que la diferencia patrimonial estaba justificada por variaciones contables legítimas.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a la sociedad demandante y a la DIAN, ordenando la modificación de la liquidación oficial del impuesto sobre la renta para el año gravable 2013, reconociendo costos por servicios de transporte conforme al soporte documental válido y ajustando la base gravable por comparación patrimonial según los criterios legales. Se mantiene la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos.
No se impone condena en costas en segunda instancia, dada la parcialidad favorable en la resolución del recurso de apelación.
Notifíquese y cúmplase.