Entidad proponente y proceso de consulta pública
El proyecto de resolución fue sometido a consulta pública por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 5 de agosto de 2026. El plazo para presentar observaciones y sugerencias será de diez (10) días calendario contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG. Durante este periodo, agentes del mercado, usuarios, autoridades y demás interesados podrán enviar sus comentarios a la Dirección Ejecutiva de la CREG a través del correo electrónico creg@creg.gov.co, indicando en el asunto "Comentarios sobre la Resolución CREG 701 143 de 2026".
Al finalizar la consulta pública, la CREG evaluará si debe remitir el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, conforme a lo previsto en la normatividad vigente.
Objeto y ámbito de aplicación del proyecto
El proyecto establecería el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado de Energía Mayorista, como parte del Reglamento de Operación del sector eléctrico. Su finalidad sería regular el seguimiento del sistema eléctrico, la activación y terminación del período de riesgo de desabastecimiento, el despacho mínimo de generación térmica y los criterios para reflejar el costo de oportunidad en las ofertas de precio de energía.
El ámbito de aplicación incluiría al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y a los agentes generadores, comercializadores y demás participantes del Mercado de Energía Mayorista en Colombia.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto crearía, de ser expedido, las siguientes disposiciones principales:
- Adopción del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, que sustituiría las Resoluciones CREG 026 de 2014, 155 de 2014 y 209 de 2020.
- Definición de indicadores para el seguimiento del sistema eléctrico basados en niveles de embalse, generación térmica y condiciones hidrológicas.
- Establecimiento de las condiciones para iniciar y finalizar el período de riesgo de desabastecimiento, con procedimientos específicos para su identificación, publicación y comunicación.
- Obligación para el Centro Nacional de Despacho de programar un despacho mínimo de generación térmica durante el período de riesgo, conforme a curvas ISO-GT calculadas según metodología detallada en el anexo del proyecto.
- Regulación de los criterios que deben reflejar las ofertas de precio de energía durante el período de riesgo, incluyendo costos variables y costos de oportunidad para plantas térmicas e hidráulicas.
- Disposiciones sobre la formación del precio de bolsa y la activación de la entrega de Obligaciones de Energía Firme cuando se supere el precio de escasez definido en la regulación vigente.
- Normas para la causal de redespacho en caso de vertimiento de embalses y su impacto en la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia.
- Reglas para la realización de exportaciones de energía durante el período de riesgo, restringidas a determinadas condiciones y recursos, para no comprometer la confiabilidad del sistema.
- Procedimiento para la definición y actualización periódica de las curvas ISO-GT y sus parámetros, mediante propuestas del CND y el Consejo Nacional de Operación (CNO) que deberán ser aprobadas por la CREG.
- Derogación expresa de las resoluciones anteriores que regulan este tema para unificar la normativa bajo el nuevo Estatuto.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
La consulta pública estará abierta por diez (10) días calendario desde la publicación del proyecto en el sitio web de la CREG. Las observaciones podrán enviarse exclusivamente por medios electrónicos al correo creg@creg.gov.co, dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG. Se deberá usar el asunto "Comentarios sobre la Resolución CREG 701 143 de 2026" para identificar las comunicaciones.
Marco legal y procedimientos complementarios
El proyecto se fundamenta en las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y en disposiciones reglamentarias actuales. Asimismo, cita el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución CREG 105 003 de 2023 para el procedimiento de consulta pública.
La propuesta incluye la metodología técnica para el cálculo de las curvas ISO-GT, criterios de desempate para ofertas de plantas hidráulicas y reglas específicas para las exportaciones de energía en situaciones de riesgo, como anexos que formarían parte integral de la resolución final.
Modificaciones y derogaciones
En caso de ser expedida, la resolución sustituiría íntegramente el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento vigente y derogaría las Resoluciones CREG 026 de 2014, 155 de 2014, 209 de 2020 y demás disposiciones contrarias.
Vigencia
El proyecto establecería que la resolución rija a partir de su publicación en el Diario Oficial, una vez expedida.
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Este resumen ejecutivo presenta las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución CREG 701 143 de 2026, que se encuentra actualmente en etapa de consulta pública sin efectos jurídicos vigentes. Los interesados pueden participar mediante los mecanismos señalados dentro del plazo establecido, contribuyendo así al fortalecimiento y actualización del marco regulatorio del sector eléctrico en Colombia.