Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue propuesto por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Su objetivo central es reglamentar la modalidad de teletrabajo en la entidad, estableciendo las condiciones para su implementación, modalidades, requisitos, derechos y obligaciones de los servidores públicos que opten por esta forma de organización laboral.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto crearía diversas disposiciones y obligaciones que se aplicarían a los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre las que se destacan:
- Ámbito de aplicación: Servidores públicos que desempeñen empleos susceptibles de teletrabajo, excluyendo ciertos cargos como directivos, jefes de oficina, gerentes regionales, conductores, operarios calificados y aquellos que requieran presencia física permanente.
- Modalidades de teletrabajo: Se establecen tres modalidades: híbrido (dos o tres días semanales), autónomo (de forma permanente desde el domicilio por recomendación médica o condición de cuidador) y temporal o emergente (por situaciones excepcionales o derechos menstruales).
- Condiciones para acceder al teletrabajo: Los servidores deberán cumplir requisitos como voluntariedad, evaluación de desempeño sobresaliente, certificaciones de formación en seguridad y salud en el trabajo, y aprobación técnica del puesto de trabajo.
- Reversibilidad: Tanto la entidad como el servidor público podrán solicitar el retorno a la modalidad presencial en cualquier momento, atendiendo a necesidades del servicio o incumplimientos.
- Seguridad de la información y protección de datos: El teletrabajo deberá sujetarse a políticas institucionales de seguridad informática y protección de datos personales, garantizando la confidencialidad e integridad de la información.
- Lugar para el teletrabajo: El servicio deberá prestarse exclusivamente desde el domicilio registrado en la plataforma institucional y ubicado en la misma ciudad o municipios circunvecinos a la sede habitual de empleo. No se permitirá la prestación desde fuera del territorio nacional o desde otros lugares.
- Deberes del servidor público teletrabajador: Cumplimiento estricto de funciones, jornada laboral, mantenimiento de condiciones del puesto, reporte oportuno de novedades, cooperación en inspecciones y prohibición de actividades ajenas al servicio durante la jornada.
- Obligaciones en materia de riesgos laborales: Incluyen atención a observaciones, realización de cursos, mantenimiento de condiciones ergonómicas y de seguridad, asistencia a capacitaciones y simulacros, y reporte de accidentes laborales.
- Responsabilidades de la entidad: Reglamentar, supervisar y evaluar la modalidad de teletrabajo; garantizar la protección de datos; ejercer control y seguimiento; garantizar el derecho a la desconexión laboral; y tramitar inconformidades y solicitudes sindicales relacionadas.
- Régimen de transición: Se mantiene la continuidad de los servidores públicos con autorizaciones vigentes bajo la regulación anterior, quienes deberán actualizar sus condiciones conforme a la nueva resolución.
Exclusiones y limitaciones
El proyecto establece que no podrán acceder al teletrabajo los servidores públicos en periodo de prueba, los directivos, y quienes realicen funciones que exijan presencia física permanente como atención en ventanilla, conducción de vehículos institucionales, manejo de archivo físico, distribución de correspondencia y operarios calificados.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios ciudadanos por un término de quince (15) días calendario, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y las resoluciones 1081 y 1623 de 2017. La consulta pública se realizó a través de la página web institucional y el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). No se especifican otros canales o requisitos adicionales para la presentación de comentarios.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en diversas normas, entre ellas el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1221 de 2008, el Decreto 0017 de 2025, la Ley 909 de 2004, el Decreto 884 de 2012 y sus modificaciones, la Ley 2191 de 2022, la Ley 2466 de 2025, y la Ley 2456 de 2025, entre otras disposiciones que regulan el empleo público, teletrabajo, seguridad social y derechos laborales.
Adicionalmente, el proyecto derogaría integralmente la Resolución 02773 de 2023, que reglamentaba anteriormente el teletrabajo en la entidad.
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Este resumen ejecutivo presenta de manera objetiva y clara el contenido y alcance del proyecto de resolución del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sobre la reglamentación del teletrabajo, señalando sus principales disposiciones, ámbito de aplicación, exclusiones, plazos y mecanismos de participación ciudadana, con el fin de garantizar un marco normativo actualizado que responda a las necesidades actuales de la entidad y sus servidores públicos.