Entidad proponente y contexto
El proyecto de resolución fue presentado conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia. Fue publicado para comentarios en 2026 y se enmarca en el cumplimiento de la Ley 2158 de 2021, que reconoce el Viche/Biche y sus derivados como patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas del Pacífico colombiano.
Objeto del proyecto
El proyecto establecería las condiciones higiénico-sanitarias para la transformación, producción y comercialización de los derivados del Viche/Biche, bebida ancestral y artesanal de la región del Pacífico colombiano, incluyendo los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto crearía las siguientes obligaciones y regulaciones, entre otras:
- Campo de aplicación: Aplicaría a personas naturales o jurídicas dedicadas a la transformación, producción, envasado, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación de los derivados del Viche/Biche en la región del Pacífico colombiano.
- Requisitos sanitarios: Se establecerían prácticas permitidas y prohibidas para la producción, incluyendo la prohibición del uso de alcohol etílico puro, conservantes, medicamentos o sustancias psicoactivas, y el requisito de contar con registro sanitario artesanal étnico vigente para el Viche/Biche utilizado como materia prima.
- Condiciones de las unidades productivas: Deberán cumplir con requisitos de localización, diseño, construcción, abastecimiento de agua, disposición de residuos, instalaciones sanitarias, condiciones del ambiente productivo, equipos y utensilios.
- Rotulado o etiquetado: Se regularía la información obligatoria en las etiquetas, prohibición de publicidad engañosa o que atribuya propiedades medicinales, y se exigirían leyendas obligatorias como "El Exceso de Alcohol es Perjudicial para la Salud".
- Registro sanitario: Los transformadores deberán obtener un registro sanitario en la categoría artesanal étnico (AE) expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Este registro sería gratuito y tendría vigencia de 10 años, renovable.
- Acreditación como transformador: Se establecería un procedimiento para que los miembros de las comunidades negras afrocolombianas acrediten su calidad como transformadores, mediante certificación por parte de organizaciones reconocidas y evaluación de arraigo cultural y saber ancestral.
- Inspección, vigilancia y control: Estarían a cargo del Invima y autoridades territoriales, con un plazo máximo de cinco años para que las unidades productivas obtengan concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos.
- Responsabilidades y sanciones: El titular del registro sanitario respondería por la veracidad de la información y cumplimiento de la normativa, pudiendo imponerse medidas sanitarias y sanciones conforme a la Ley 9 de 1979 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría a nivel nacional, específicamente en los territorios del Pacífico colombiano conformados por los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca. Se dirigirá a transformadores pertenecientes a las comunidades negras afrocolombianas y a las unidades productivas donde se realicen las actividades relacionadas con los derivados del Viche/Biche.
Excepciones
Quedarían exceptuados del registro sanitario los derivados del Viche/Biche producidos para consumo propio en el marco de los usos, costumbres y cosmovisión de las comunidades negras afrocolombianas. Asimismo, la comercialización y consumo en eventos de promoción cultural definidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes no requerirían registro sanitario, con un plazo de hasta cinco años para la implementación de esta disposición.
Plazo para comentarios y mecanismos de participación
El proyecto se encuentra en etapa de consulta pública, abierta desde su publicación en 2026. La ciudadanía interesada podría presentar comentarios y observaciones dentro del plazo señalado en la publicación oficial. Los mecanismos de participación incluirían la radicación de observaciones mediante los canales habilitados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, probablemente a través de correo electrónico, formularios web o radicación física, conforme a los procedimientos habituales para actos administrativos en consulta.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en los artículos 9 y 10 de la Ley 2158 de 2021, la Ley 70 de 1993, y las disposiciones constitucionales que reconocen los derechos colectivos de las comunidades étnicas. También se ampara en normas sanitarias vigentes como el Decreto 1686 de 2012 y sus modificaciones, junto con la Ley 9 de 1979 y el CPACA (Ley 1437 de 2011). Además, complementa la Resolución 0113 de 2024 que estableció requisitos sanitarios para la producción del Viche/Biche, extendiendo la regulación a sus derivados.
El proyecto de resolución aún no ha sido expedido ni produce efectos jurídicos vigentes. La entidad promotora mantiene abierta la participación ciudadana para enriquecer su contenido antes de su eventual adopción, fomentando así un diálogo respetuoso y participativo con las comunidades involucradas y la sociedad en general.