Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La Circular Externa 000027 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 5 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
Regula el alistamiento, coordinación y respuesta del sector salud ante el estado de alerta volcánica naranja declarado para el volcán Puracé y la cadena volcánica Los Coconucos en los departamentos de Cauca, Huila y Nariño.
Cambios normativos concretos
- Declaración de alerta naranja hospitalaria para los departamentos afectados.
- Imposición de obligaciones específicas a Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Entidades Territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.
- Establecimiento de mecanismos de reporte diario y comunicación para monitorear la situación.
- Refuerzo de la vigilancia epidemiológica y sanitaria ante riesgos derivados de la actividad volcánica.
- Implementación de planes hospitalarios y de contingencia adaptados a los escenarios de riesgo volcánico.
- Facultades para la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer inspección, vigilancia y control del cumplimiento.
Obligaciones creadas
| Entidad |
Obligaciones |
Plazos y condiciones |
| Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) |
- No negar transporte asistencial de baja o mediana complejidad en modalidad terrestre, aérea, marítima o fluvial.
- Verificar operatividad del sistema de referencia y contrarreferencia 24/7 durante la alerta.
- Mantener actualizada la disponibilidad de recursos para atención prehospitalaria y hospitalaria.
- Enviar dos reportes diarios al Ministerio de Salud y Protección Social (09:00 y 15:00 horas) y reportar incidentes inmediatos.
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Durante la vigencia de la alerta naranja. |
| Entidades Territoriales |
- Actualizar y revisar planes de contingencia incluyendo evacuación y atención en salud, considerando particularidades de población vulnerable.
- Coordinar acciones con consejos de gestión del riesgo y autoridades aeronáuticas para puentes aéreos.
- Garantizar comunicación y articulación entre equipos técnicos de salud pública, vigilancia epidemiológica y servicios de salud.
- Intensificar vigilancia epidemiológica y monitoreo sanitario, especialmente de enfermedades respiratorias asociadas a cenizas y gases volcánicos.
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Durante la vigencia de la alerta naranja. |
| Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (públicas y privadas) |
- Actualizar, implementar y socializar planes hospitalarios de emergencia y contingencia específicos.
- Garantizar atención obligatoria de urgencias conforme a las leyes vigentes.
- Reportar diariamente antes de las 18:00 horas la capacidad hospitalaria y eventuales afectaciones mediante enlaces oficiales.
- Adoptar medidas para protección de infraestructura hospitalaria y equipos biomédicos frente a caída de ceniza.
- Garantizar continuidad de atención prioritaria a población vulnerable, incluyendo atención domiciliaria y telemedicina.
- Capacitar personal en protocolos y guías para atención de patologías y eventos priorizados.
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Durante la vigencia de la alerta naranja. |
| Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y otras responsables del pago |
- Garantizar continuidad en la prestación de servicios de salud priorizando atención urgente y a población vulnerable.
- Coordinar afiliación de oficio de población sin aseguramiento y promover afiliación en grupos no cubiertos.
- Garantizar contratación de red prestadora con condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y continuidad.
- Implementar estrategias de comunicación para afiliados sobre cuidados y signos de alarma.
|
Durante la vigencia de la alerta naranja. |
Ámbito de aplicación
La circular aplica de manera directa en los departamentos de Cauca, Huila y Nariño, e involucra a las siguientes entidades:
- Superintendencia Nacional de Salud.
- Entidades Territoriales de Salud.
- Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE).
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas.
- Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y otras entidades responsables del pago de servicios de salud.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la circular. La obligatoriedad de atención de urgencias se mantiene conforme a la legislación vigente.
Base legal
La circular se fundamenta en los artículos 49 y 208 de la Constitución Política de Colombia, el Acto Legislativo 2 de 2009, la Ley 1523 de 2012, la Ley 1438 de 2011, la Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes. Además, se apoya en la Resolución 1220 de 2010 y la Ley 1949 de 2019 para funciones de inspección, vigilancia y control.
Fecha de entrada en vigencia
La Circular Externa 000027 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación el 5 de agosto de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
Las obligaciones y medidas impartidas se aplican durante el tiempo que se mantenga vigente el estado de alerta naranja declarado para el volcán Puracé, sin plazos adicionales de transición especificados.
Inspección, vigilancia y control
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Las entidades territoriales también deben realizar acciones de vigilancia y reportar posibles incumplimientos a la Superintendencia. El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones administrativas conforme al régimen sancionatorio vigente.
En conclusión, la Circular Externa 000027 de 2026 establece un marco claro y detallado para garantizar la preparación y respuesta efectiva del sector salud ante la alerta naranja generada por la actividad del volcán Puracé. La coordinación entre las diferentes entidades y la estricta vigilancia son elementos clave para proteger la salud de la población en los departamentos afectados.