Objeto de la norma
La Resolución 1780 de 2026 regula los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la OPS/OMS, realizará la compra centralizada del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato (DLT) en combinación a dosis fija. Además, establece directrices para su distribución, suministro y seguimiento en el tratamiento y prevención de la infección por VIH.
Cambios normativos
- Deroga la Resolución 2164 de 2024 que regulaba la compra centralizada del medicamento basada en la licencia obligatoria por razones de interés público.
- Amplía la población beneficiaria del medicamento DLT, que pasa de grupos específicos a todas las personas cuya prescripción médica lo determine conforme a los documentos clínicos y técnicos vigentes.
- Elimina las restricciones derivadas de la licencia obligatoria por la expiración de la patente del medicamento DLT, que ingresó al dominio público el 28 de abril de 2026.
- Establece la continuidad en las actividades de prescripción, distribución, dispensación, suministro y seguimiento del medicamento, sin introducir nuevos procedimientos ni responsabilidades operativas para las entidades de salud.
Obligaciones creadas
- Ministerio de Salud y Protección Social: Realizar la compra centralizada del medicamento DLT a través del Fondo Rotatorio Regional OPS/OMS, entregar el medicamento nacionalizado al operador logístico de las EPS y entidades adaptadas, y expedir las rutas operativas para distribución, suministro y seguimiento. Elaborar análisis e informes basados en la información del seguimiento.
- Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas: Garantizar la distribución oportuna y permanente del medicamento a nivel nacional, incluyendo su disponibilidad en servicios de urgencias para profilaxis posexposición (PEP). Asegurar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y adherencia al medicamento, evitando barreras de acceso. Realizar el monitoreo y reporte de pacientes en sistemas de información definidos por el Ministerio.
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): Diligenciar la información de seguimiento y monitoreo de la atención ofrecida conforme a protocolos y lineamientos vigentes.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES): Destinar recursos No UPC para financiar la compra centralizada del medicamento.
| Actividad | Responsable | Plazo o condiciones |
| Prescripción médica del medicamento DLT | Médico tratante | Según criterios clínicos establecidos en la vía clínica oficial y protocolos vigentes |
| Entrega y suministro del medicamento | EPS, entidades adaptadas e IPS | De forma permanente, 365 días al año, 24 horas al día |
| Inicio del tratamiento PEP | EPS y entidades adaptadas | Dentro de las primeras 2 horas posteriores al evento de riesgo; máximo 72 horas |
| Reporte y seguimiento del paciente | EPS, entidades adaptadas e IPS | En sistemas de información del Ministerio conforme a normatividad vigente |
| Elaboración de informes e indicadores | Cuenta de Alto Costo | Según información disponible del Ministerio |
Ámbito de aplicación
La norma es de aplicación nacional y está dirigida a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y la Cuenta de Alto Costo o entidad que haga sus veces.
Excepciones y disposiciones transitorias
Se garantiza la continuidad del suministro del medicamento DLT a las poblaciones que venían siendo beneficiarias de la medida anterior, incluyendo personas que viven con VIH, migrantes regulares venezolanos, recién diagnosticados, con falla virológica y personas que requieren profilaxis posexposición.
El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta resolución la actualización de las rutas operativas para distribución, suministro y seguimiento del medicamento DLT.
Hasta la entrada en vigencia de dicha actualización, continuarán aplicándose las instrucciones contenidas en las Circulares Externas 017 de 2025 y 013 de 2026, así como lo previsto en el artículo 6 de la Resolución 2164 de 2024.
Base legal y vigencia
La Resolución 1780 de 2026 se expide en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, artículo 90 de la Ley 1438 de 2011, entre otras disposiciones legales señaladas en el texto.
Rige a partir de la fecha de su publicación, derogando la Resolución 2164 de 2024, salvo su artículo 6 que continuará vigente en los términos previstos en esta norma.
Inspección, vigilancia y control
La Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades con funciones de inspección, vigilancia y control velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta resolución y aplicarán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, conforme al régimen sancionatorio vigente.
Con esta resolución, se busca fortalecer el acceso universal y oportuno a los tratamientos antirretrovirales, mejorar la calidad de vida de las personas que viven con VIH y avanzar en la estrategia nacional de prevención y control de esta infección.