Entidad emisora, número de norma, tipo de acto y fecha
La Resolución 1799 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 5 de agosto de 2026. Modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Resolución 1888 de 2025.
Objeto de la norma
Regula la incorporación del Resumen Digital de Atención (RDA) de dispensación de medicamentos y define lineamientos técnicos y operativos para su implementación en el marco de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).
Cambios normativos concretos
- Modificación del alcance y contenido del RDA para incluir la dispensación de medicamentos y tecnologías en salud.
- Definición de los actores obligados a implementar el RDA, incluyendo gestores farmacéuticos e instituciones prestadoras habilitadas para servicios farmacéuticos.
- Establecimiento de un modelo de interoperabilidad estructurado en fases operativas: generación, envío, búsqueda, visualización y uso del RDA.
- Incorporación de un anexo técnico que detalla los lineamientos para la interoperabilidad, seguridad y gestión farmacéutica.
- Establecimiento de obligaciones específicas para los actores del sistema en relación con la gestión, transmisión y monitoreo de la información del RDA.
- Definición de un plazo de transición de seis meses, contados a partir del 1 de septiembre de 2026, para que gestores farmacéuticos e instituciones habilitadas realicen ajustes en sus sistemas de información.
Obligaciones creadas
- Los prestadores de servicios de salud deben generar, estructurar y enviar el RDA conforme a los estándares técnicos definidos.
- Los gestores farmacéuticos y proveedores deben implementar mecanismos técnicos y operativos para reportar, intercambiar y actualizar la información del RDA de dispensación de medicamentos.
- Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas deben consultar prescripciones, realizar direccionamientos y monitorear la trazabilidad de las estructuras de intercambio relacionadas con medicamentos.
- El Ministerio de Salud y Protección Social debe recibir, validar, almacenar y monitorear los RDA y estructuras de intercambio, garantizando seguridad, integridad y disponibilidad de la información.
- Las entidades territoriales son responsables de coordinar, supervisar y ejercer vigilancia sobre la implementación de la IHCE y del RDA en su ámbito.
- Los sujetos obligados deben cumplir con los lineamientos de seguridad informática, autenticación, control de acceso, encriptación y monitoreo de operaciones.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene ámbito nacional y aplica a los actores definidos en el artículo 2 de la Resolución 866 de 2021, gestores farmacéuticos, y a las instituciones prestadoras habilitadas para el servicio farmacéutico, en relación con el suministro, gestión y dispensación de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Excepciones o exclusiones expresas
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la norma.
Base legal que faculta la expedición
Faculta la expedición de la presente resolución los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, y 3 de la Ley 2015 de 2020.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de su publicación el 5 de agosto de 2026. Las obligaciones relativas a la adecuación de sistemas de información para el RDA de dispensación de medicamentos cuentan con un plazo de transición de seis meses a partir del 1 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
Gestores farmacéuticos e instituciones prestadoras habilitadas para el servicio farmacéutico tienen seis meses desde el 1 de septiembre de 2026 para ajustar sus sistemas y cumplir con los requisitos técnicos y operativos del RDA de dispensación.
Disposiciones técnicas y operativas
Se establece un anexo técnico que detalla:
- Definiciones y conceptos sobre interoperabilidad, arquitectura tecnológica y seguridad informática.
- Estándares para la generación, transmisión, búsqueda y visualización del RDA.
- Modelos y estructuras para la gestión farmacéutica: prescripción, direccionamiento, programación y dispensación.
- Especificaciones para garantizar la privacidad, integridad, autenticidad y confidencialidad de la información en concordancia con la Ley 1581 de 2012 y normas complementarias.
- Componentes tecnológicos involucrados en la interoperabilidad, tales como servidores FHIR, gestores de autenticación, repositorios y visores de RDA.
- Procedimientos para la validación, monitoreo y auditoría de las transacciones y datos intercambiados.
Responsabilidades de los actores
- Prestadores de servicios de salud: Generar y enviar RDA conforme a las normas técnicas, garantizando la integridad y calidad de los datos.
- Gestores farmacéuticos y proveedores: Gestionar la programación, dispensación y reporte interoperable de medicamentos.
- Entidades Promotoras de Salud y entidades adaptadas: Consultar prescripciones, realizar direccionamientos y monitorear la trazabilidad.
- Ministerio de Salud y Protección Social: Administrar la plataforma de interoperabilidad, validar y almacenar RDA, emitir confirmaciones y mensajes de error, y monitorear incidentes de seguridad.
- Entidades territoriales: Coordinar y supervisar la implementación y cumplimiento de la interoperabilidad en su jurisdicción.
Conclusión
La Resolución 1799 de 2026 representa un avance significativo en la modernización y eficiencia del sistema de salud colombiano, al incorporar el Resumen Digital de Atención en la dispensación de medicamentos y fortalecer la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica. Esto permitirá una mejor gestión farmacéutica, mayor seguridad en el manejo de la información y una atención más coordinada y efectiva para los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La implementación de esta norma requiere la colaboración activa de todos los actores involucrados, quienes deberán cumplir con los plazos y estándares técnicos establecidos para garantizar el éxito de esta iniciativa.