Objeto de la norma
El decreto regula la creación y reconocimiento de una prima económica para el personal de la Fuerza Pública que desempeña actividades directas de desminado humanitario y disposición de artefactos explosivos en Colombia.
Cambios normativos
- Se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos como un reconocimiento económico adicional para personal seleccionado de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- La prima no constituye factor salarial ni prestacional, y no se tiene en cuenta para la asignación de retiro.
- Se establecen grupos específicos de beneficiarios según grados y roles dentro de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Se definen los requisitos para acceder a la prima, incluyendo pertenencia a unidades especializadas, acreditación de capacitación y ejecución de labores específicas.
- Se determina un porcentaje progresivo de reconocimiento de la prima sobre la asignación básica mensual del beneficiario.
- Se asigna al Departamento Administrativo de la Función Pública la competencia exclusiva para conceptuar en materia salarial y prestacional relacionada con esta prima.
- Se prohíbe a cualquier autoridad modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el decreto.
Obligaciones creadas
- El personal beneficiario debe acreditar:
- Formar parte de unidades especializadas en desminado humanitario o disposición de artefactos explosivos.
- Haber ejecutado actividades específicas relacionadas con desminado o disposición de explosivos conforme a estándares nacionales e internacionales.
- Contar con certificación y acreditación en técnicas y procedimientos de desminado o disposición de explosivos.
- Desarrollar estas labores al menos cinco días al mes, certificadas mediante órdenes de operaciones o servicios.
- Estar nombrado o destinado formalmente mediante acto administrativo para dichas labores.
- Los comandos de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deberán regular el procedimiento para la presentación de requisitos y la implementación de la prima.
Ámbito de aplicación
La norma aplica en todo el territorio nacional y está dirigida a personal en servicio activo de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en los siguientes grupos:
| Categoría |
Grados y Personal |
| Oficiales |
Capitán, Teniente, Subteniente (Fuerzas Militares) |
| Suboficiales |
Sargento Primero, Técnico Subjefe, Sargento Viceprimero, Técnico Primero, Sargento Segundo, Técnico Segundo, Cabo Primero, Técnico Tercero, Cabo Segundo, Técnico Cuarto, Cabo Tercero, Aerotécnico (Fuerzas Militares) |
| Soldados profesionales e infantes de marina profesionales |
Fuerzas Militares |
| Personal nivel ejecutivo Policía Nacional |
Subcomisario, Intendente jefe, Intendente, Subintendente, Patrullero |
| Patrulleros de policía |
Patrulleros en servicio activo |
Porcentaje de reconocimiento de la prima
| Periodo |
Porcentaje sobre asignación básica mensual |
| Primer año desde la vigencia |
10% |
| Segundo año |
15% |
| Desde el tercer año en adelante |
20% |
Base legal y competencias
El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992 y demás normas relacionadas con el régimen salarial y prestacional de la Fuerza Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad competente para emitir conceptos en materia salarial y prestacional respecto a esta prima.
Vigencia y disposiciones finales
El Decreto 1038 de 2026 entra en vigor a partir de la fecha de su publicación, el 6 de agosto de 2026. No establece régimen de transición adicional. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional asumirán el costo fiscal de la prima con cargo a sus apropiaciones vigentes, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Nacional.
El decreto prohíbe que cualquier autoridad establezca o modifique el régimen salarial o prestacional creado. Cualquier disposición en contrario carecerá de validez y no generará derechos adquiridos.
Con esta medida, se busca reconocer de manera justa y diferenciada el riesgo y la especialización que implica el trabajo de desminado y disposición de artefactos explosivos, reforzando el compromiso institucional con la seguridad y la vida de los colombianos. Asimismo, se promueve la profesionalización y la motivación del personal encargado de estas labores cruciales para la estabilidad y la paz del país.