Objeto y ámbito de aplicación
El decreto tiene por objeto establecer el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones cuya actividad principal sea el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. La norma aplica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de dichas instalaciones en todo el territorio nacional.
Quedan exceptuadas del cumplimiento las siguientes:
- Personas naturales o jurídicas responsables de proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental.
- Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) mientras estén en proceso de regularización según Decreto 1381 de 2024 o norma que lo modifique; una vez formalizadas, deberán cumplir con el SGA y requisitos operativos aplicables.
- Personas naturales o jurídicas que realicen actividades de almacenamiento y/o aprovechamiento como complemento a procesos productivos de bienes y servicios.
Cambios normativos
Se adiciona al Decreto 1076 de 2015 un nuevo capítulo que:
- Define el SGA específico para instalaciones de residuos no peligrosos.
- Establece las obligaciones de los responsables de estas instalaciones.
- Incluye el contenido mínimo que debe tener el SGA.
- Regula el control, seguimiento y régimen de transición para la implementación del SGA.
Obligaciones de los responsables de las instalaciones
Las personas naturales o jurídicas responsables deben:
- Formular e implementar el Sistema de Gestión Ambiental conforme a la metodología que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Custodiar y garantizar la trazabilidad de la información relacionada con la formulación e implementación del SGA.
- Reportar la información que establezca el Ministerio, según la metodología de implementación, gestión y seguimiento del SGA.
Contenido mínimo del Sistema de Gestión Ambiental (SGA)
El SGA debe incluir, como mínimo:
- Compromiso ambiental suscrito por el representante legal o responsable, que asuma la responsabilidad sobre la protección ambiental y el cumplimiento normativo.
- Identificación y evaluación de aspectos ambientales relacionados con las actividades y procesos de la instalación.
- Identificación y cumplimiento de requisitos legales ambientales, incluyendo permisos, autorizaciones, monitoreo y reportes.
- Objetivos, metas e indicadores para controlar impactos ambientales.
- Estructura organizacional con roles y responsabilidades para implementar y mantener el SGA.
- Controles operacionales y procedimientos documentados para la gestión ambiental adecuada y control de aspectos significativos.
- Programa de monitoreo, medición, registro y reporte con parámetros, mecanismos y frecuencias para verificar el desempeño ambiental.
- Programa de cierre y cuidado posterior que garantice la estabilidad de la instalación y prevenga impactos posteriores.
- Mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua, incluyendo acciones correctivas.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar la metodología para la formulación, implementación, verificación y ajuste del SGA dentro del plazo de un (1) año contado desde la expedición del decreto.
Control y seguimiento
El cumplimiento del decreto será supervisado por las autoridades ambientales competentes, en conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. Los responsables de las instalaciones deben desarrollar mecanismos internos para verificar el desempeño ambiental, incluyendo la posibilidad de auditorías de terceros conforme al Subsistema Nacional de la Calidad.
Régimen de transición
El decreto establece un régimen de transición para la implementación del SGA:
| Situación | Plazo |
| Instalaciones en operación a la fecha de publicación del decreto | 24 meses desde la expedición de la metodología del SGA por el Ministerio |
| Instalaciones que inicien operaciones después de la vigencia del decreto y de la metodología | Deben contar con el SGA desde el inicio de sus actividades |
Este plazo se refiere exclusivamente a la implementación del SGA y no exime del cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Además, se fundamenta en la adhesión de Colombia a instrumentos jurídicos internacionales de la OCDE y en la Ley 99 de 1993, entre otras normas.
El Decreto 0970 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 5 de agosto de 2026. Con esta medida, el país refuerza su compromiso con la gestión ambiental adecuada y la protección del entorno, promoviendo un manejo responsable y sostenible de los residuos sólidos no peligrosos en todas las instalaciones que los almacenan o aprovechan.