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Decreto 0972 de 2026: Reglamentación del Fondo SINAPYBA para bienestar animal

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:30:48

Objeto de la norma

El Decreto 0972 de 2026 establece la reglamentación del Fondo SINAPYBA, un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Su propósito es financiar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, así como otros proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA).

Cambios normativos

  • Adición del Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
  • Creación del Fondo SINAPYBA como fondo cuenta sin personería jurídica.
  • Definición de la administración, dirección y planeación del Fondo a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Comité del Fondo SINAPYBA.
  • Establecimiento de funciones específicas para el Comité del Fondo SINAPYBA.
  • Determinación de las fuentes de financiación del Fondo SINAPYBA.
  • Regulación de los mecanismos de ejecución y ordenación del gasto de los recursos del Fondo.
  • Implementación de mecanismos de transparencia y acceso a la información pública relacionados con la gestión del Fondo.

Obligaciones creadas

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Administrar el Fondo SINAPYBA, ejercer la función de ordenador del gasto del Fondo, y proveer la Secretaría Técnica del Comité del Fondo.
  • Comité del Fondo SINAPYBA:
    • Diseñar y aprobar el reglamento operativo del Fondo.
    • Elaborar la propuesta anual de solicitud de recursos para financiar el Programa Nacional y otros proyectos de bienestar animal.
    • Definir la distribución de recursos entre municipios beneficiarios, conforme a criterios del reglamento operativo.
    • Evaluar la ejecución de los recursos asignados a municipios.
    • Adoptar mecanismos para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo la rendición de informes semestrales, promoción de vigilancia ciudadana y publicación de información relevante.
  • Entidades territoriales y municipios: Implementar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y otros proyectos de bienestar animal, mediante convenios o contratos de cofinanciación o financiación con el Fondo SINAPYBA, y ejecutar los recursos conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
  • Personas jurídicas públicas, privadas o mixtas: Pueden aportar recursos al Fondo o ejecutar sus recursos conforme a lo establecido.

Ámbito de aplicación

La norma es de ámbito nacional y aplica a:
  • Entidades territoriales encargadas de implementar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.
  • Personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten o ejecuten recursos del Fondo.
  • Integrantes del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal.
  • Otras entidades nacionales o territoriales que participen en promoción, financiación o ejecución de acciones en materia de protección y bienestar animal.

Fuentes de financiación

El Fondo SINAPYBA se financiará con:
  • Recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, sujetos a las disposiciones presupuestales vigentes.
  • Recursos de otras entidades nacionales o territoriales destinados a asuntos de protección y bienestar animal.
  • Aportes de cooperación internacional no reembolsables.
  • Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.

Mecanismos de ejecución y ordenación del gasto

  • Los recursos se ejecutarán mediante convenios o contratos de cofinanciación o financiación con los municipios beneficiarios.
  • La ejecución de recursos por parte de los municipios deberá ajustarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y utilizar los pliegos tipo previstos en la Ley 2374 de 2024.
  • El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el ordenador del gasto del Fondo, con facultad para delegar esta función en un funcionario directivo del Ministerio.

Transparencia y acceso a la información

El Comité del Fondo SINAPYBA deberá adoptar estrategias que incluyan:
  • Rendición de informes semestrales de gestión y resultados al público.
  • Facilitación de procesos de vigilancia ciudadana sobre la gestión del Fondo.
  • Publicación virtual de información sobre avances del Programa Nacional, gestión contractual, ejecución financiera y demás información definida por el Comité, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

Composición y funcionamiento del Comité del Fondo SINAPYBA

El Comité estará presidido por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible e integrado por:
  • Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
  • Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
  • Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
Las delegaciones deben recaer en funcionarios de nivel directivo y constar por escrito. El Comité sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado, con decisiones adoptadas por mayoría simple y voto dirimente del presidente en caso de empate.

Base legal y vigencia

El Decreto 0972 de 2026 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas, en especial por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 10 de la Ley 2374 de 2024. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Régimen de transición

No se establecen plazos específicos de transición o implementación adicionales a los previstos en las normas de origen del Fondo y los programas asociados. --- Este resumen ejecutivo presenta de forma objetiva y estructurada las disposiciones principales del Decreto 0972 de 2026, facilitando su comprensión a un público general interesado en el marco jurídico del bienestar animal en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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