Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0973 de 2026 tiene por objeto crear y reglamentar el Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono, un conjunto de principios, criterios, lineamientos, condiciones, estructura institucional, procesos y procedimientos para el fortalecimiento de estos mercados en Colombia, bajo parámetros de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad.
La norma es de aplicación nacional y se dirige a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de formular, implementar, monitorear, vigilar y controlar iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) que busquen optar por pagos por resultados, compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, o demostrar resultados en el marco de las metas nacionales de cambio climático establecidas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC).
Cambios normativos principales
- Se adiciona el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, estableciendo lineamientos específicos para los mercados de carbono.
- Se reglamenta el Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado e Instrumentos de Precio al Carbono, definiendo sus componentes, principios y estructura institucional.
- Se establecen criterios mínimos y condiciones para la participación de iniciativas de mitigación en los mercados de carbono, incluyendo requisitos para la adicionalidad, línea base, monitoreo, reporte y verificación (MRV), validación, certificación y registro.
- Se definen los roles y responsabilidades de los actores del mercado, entre ellos el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como coordinador, el IDEAM, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Organismos de Validación y Verificación (OVV), los programas de certificación y los titulares de las iniciativas de mitigación.
- Se reglamentan los instrumentos económicos para el fortalecimiento del mercado, incluyendo el Impuesto Nacional al Carbono, mecanismos de no causación, pagos por resultados y mecanismos de mercado (cumplimiento y voluntario).
- Se establecen las condiciones para la autorización y regulación de transferencias internacionales de resultados de mitigación conforme al artículo 6° del Acuerdo de París.
- Se crea un régimen sancionatorio aplicable a quienes incumplan las disposiciones del Sistema Nacional de Mercados de Carbono y los instrumentos de precio al carbono.
- Se determina un régimen de transición para las iniciativas de mitigación registradas en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE) a la fecha de entrada en vigencia del decreto.
- Se deroga el Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con mercados de carbono.
Obligaciones principales
- Registro en RENARE: Toda persona natural o jurídica que pretenda participar en mercados de carbono o recibir pagos por resultados debe registrarse previamente en el RENARE y mantener actualizada la información conforme a las fases de la iniciativa (factibilidad, formulación, implementación, cierre).
- Presentación y actualización del Documento de Diseño del Proyecto (PDD): Las iniciativas deberán contar con un PDD que cumpla con contenidos mínimos establecidos, incluyendo definición de línea base, adicionalidad, salvaguardas sociales y ambientales, análisis de riesgos, plan de monitoreo y otros.
- Monitoreo, reporte y verificación (MRV): Los titulares deben implementar sistemas de MRV conforme a lineamientos técnicos, reportando resultados al Ministerio y al IDEAM, garantizando la transparencia y confiabilidad de la información.
- Validación y verificación externa: Las iniciativas deben someterse a validación y verificación independientes por OVV acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o equivalentes internacionales.
- Cumplimiento de criterios ambientales y sociales: Las iniciativas deben cumplir criterios mínimos de integridad ambiental, evitar doble contabilidad, garantizar la adicionalidad, cumplir con salvaguardas sociales y ambientales y promover la transición justa.
- Responsabilidades institucionales: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordina el sistema, expide reglamentación, ejerce seguimiento, vigilancia, control y potestad sancionatoria. El IDEAM evalúa metodologías, líneas base y aprueba procedimientos técnicos. Otros ministerios y entidades tienen funciones específicas en consulta previa, calidad, fiscalización y diseño de instrumentos económicos.
- Transferencias internacionales: Para autorizar transferencias de resultados de mitigación se exige cumplimiento normativo, registro en RENARE, autorización expresa y alineación con las metas nacionales de cambio climático.
- Pago por resultados y mecanismos económicos: Se regulan los pagos basados en resultados verificados, la interacción con el Impuesto Nacional al Carbono y el funcionamiento de mercados de cumplimiento y voluntarios.
- Régimen sancionatorio: Se establecen sanciones para incumplimientos relacionados con el Sistema Nacional de Mercados de Carbono, conforme a la Ley 1333 de 2009 y su modificación por la Ley 2387 de 2024.
Régimen de transición y vigencia
Las iniciativas de mitigación que se encuentren registradas en fase de factibilidad en RENARE a la fecha de entrada en vigor del decreto tendrán un plazo de dieciocho (18) meses para adecuarse a las disposiciones establecidas. Durante este período deben actualizar su registro a fase de implementación para continuar optando a pagos o compensaciones. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá prorrogar este plazo hasta por seis (6) meses en casos debidamente justificados.
Las iniciativas que no estén registradas a la fecha de entrada en vigor deberán cumplir las obligaciones desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
El decreto rige a partir de su publicación y deroga disposiciones anteriores relacionadas con mercados de carbono en el Decreto 1076 de 2015.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de Colombia y las leyes 99 de 1993, 1753 de 2015 (modificada por la Ley 2294 de 2023), 2169 de 2021, 1931 de 2018, 1819 de 2016, 2277 de 2022, 1333 de 2009 (modificada por la Ley 2387 de 2024), entre otras disposiciones relacionadas con cambio climático, mercados de carbono y política ambiental nacional e internacional.
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Este resumen ejecutivo presenta de manera clara y estructurada los aspectos centrales del Decreto 0973 de 2026, facilitando su comprensión a especialistas y público general interesado en la regulación de los mercados de carbono en Colombia. Con esta reglamentación, el país avanza en la consolidación de un marco robusto y transparente para la mitigación del cambio climático, promoviendo la participación responsable y efectiva de diferentes actores en el mercado de carbono, y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental.