Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0975 de 2026 regula los procesos de elaboración, expedición, modificación y evaluación de actos administrativos de carácter general que contengan reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias. Esta regulación aplica a las entidades de la rama ejecutiva de nivel nacional que, en ejercicio de sus funciones, expidan dichas regulaciones.
Cambios normativos principales
- Sustitución del artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015, con la inclusión de definiciones detalladas sobre términos técnicos y regulatorios vinculados a la evaluación de la conformidad, acreditación, análisis de impacto normativo (AIN), reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros.
- Sustitución de las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, incorporando lineamientos generales, procedimentales y de buenas prácticas para la elaboración, consulta, notificación y evaluación de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias.
- Modificación de los artículos 2.2.1.7.9.2. y 2.2.1.7.9.3., sobre procedimientos y elementos mínimos para la evaluación de la conformidad de productos sujetos a reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
- Modificación del artículo 2.2.1.8.1.3. relativo a las notificaciones que deben realizar las entidades competentes al Punto de Contacto OTC/MSF para consulta pública internacional.
Obligaciones y procedimientos establecidos
- Las entidades reguladoras deben incluir en su agenda regulatoria los proyectos de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias, salvo los de emergencia o urgencia.
- Deberán elaborar anualmente una agenda de Análisis de Impacto Normativo (AIN) que será sometida a consulta pública nacional por al menos 30 días calendario.
- Es obligatorio realizar el AIN para la expedición o modificación de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias, aplicando la calculadora de AIN desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación.
- Las entidades deben remitir el proyecto regulatorio junto con el AIN y demás documentos requeridos para obtener el concepto previo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes de notificar ante organismos internacionales.
- Debe solicitarse concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tiempos establecidos en la normatividad vigente.
- Las etapas de consulta pública nacional y consulta pública internacional deben realizarse en los términos mínimos definidos, incluyendo la publicación de documentos y respuestas a comentarios.
- Las entidades reguladoras deben publicar y mantener actualizado un inventario de actos administrativos, AIN y evaluaciones ex post en sus sitios web y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
- Se establece un régimen para la evaluación ex post de las regulaciones cada cinco años, que incluye diseño, informe para consulta pública e informe final, con plazos y procedimientos para la permanencia, modificación o derogación de la norma.
- Debe informarse al Punto de Contacto OTC/MSF los proyectos y actos administrativos definitivos para notificación internacional, bajo pena de no poder entrar en vigencia las medidas no notificadas.
- Se regulan condiciones para la autorización de importación para uso personal sin certificado de conformidad, así como excepciones al cumplimiento de reglamentos técnicos, debiendo demostrarse el cumplimiento de tales excepciones.
- En caso de regulaciones de emergencia o urgencia, se establecen condiciones específicas para su expedición, vigencia máxima y prórroga, con exclusión temporal de algunos requisitos formales.
Procedimientos para la evaluación de conformidad
- La evaluación de conformidad debe ajustarse a los compromisos internacionales, en particular los Acuerdos OTC y MSF de la OMC.
- Los certificados de conformidad pueden ser expedidos por organismos acreditados nacionales o extranjeros, dentro de los términos y condiciones establecidos en la norma.
- Los organismos de evaluación que reconozcan certificados extranjeros deben demostrar competencia y acuerdos con sus pares extranjeros.
- Se establecen los elementos mínimos que deben contener los procedimientos de evaluación de conformidad, incluyendo etiquetado, esquemas de certificación, condiciones para organismos y certificados, entre otros.
- Se presume la responsabilidad del declarante en la declaración de conformidad de primera parte.
- El importador debe contar con certificado de conformidad para trámites en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Base legal y vigencia
El Decreto 0975 de 2026 se expide con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, en particular el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011. Además, se sustenta en normas internacionales, acuerdos comerciales y políticas nacionales relacionadas con la calidad y la mejora normativa.
La norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Para disposiciones específicas, como las medidas sanitarias y fitosanitarias, se establecen plazos de implementación progresiva, como la aplicación del AIN a partir del 1 de enero de 2027.
Régimen de transición
Se contempla un régimen transitorio para AIN en curso al momento de la entrada en vigencia de la calculadora de AIN, que podrán culminar conforme a la normativa anterior. Para medidas sanitarias y fitosanitarias expedidas antes del 2027, se permite la adopción sin AIN, pero aquellas que no alcancen su expedición definitiva deberán cumplir con las nuevas disposiciones.
Además, se establece que la evaluación ex post debe realizarse dentro de los cinco años contados desde la exigibilidad de los requisitos, con mecanismos para prórrogas y seguimiento, bajo sanción de pérdida de fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.
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Este decreto actualiza el marco regulatorio para los procedimientos técnicos y sanitarios en el sector comercio, industria y turismo, estableciendo obligaciones claras para la elaboración, evaluación, consulta pública y notificación de reglamentos técnicos y medidas relacionadas, en concordancia con estándares y compromisos internacionales. De esta manera, se fortalece la transparencia, la calidad regulatoria y la competitividad del país, garantizando la protección de los consumidores y el cumplimiento de las normas internacionales.