Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 1019 de 2026 regula aspectos relacionados con el fortalecimiento del talento deportivo, la consolidación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento. La norma se aplica a nivel nacional y está dirigida a los organismos y entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, incluyendo al Ministerio del Deporte, entidades territoriales, federaciones deportivas, institutos y ligas, así como a los deportistas de las modalidades olímpica, paralímpica y sordolímpica.
Cambios normativos principales
- Modificación del artículo 2.15.2.12 del Decreto 1085 de 2015 para redefinir el Programa Atleta Excelencia, ampliando su alcance para incluir atletas de talento y reserva deportiva en eventos del ciclo olímpico, paralímpico y sordolímpico.
- Actualización del artículo 2.15.2.13 para establecer las condiciones de acceso al Programa Atleta Excelencia, incluyendo criterios de edad, resultados deportivos internacionales y otras condiciones que defina el Ministerio del Deporte.
- Reforma del artículo 2.15.2.14 para detallar los beneficios del Programa Atleta Excelencia, que incluyen apoyos económicos, técnicos, acompañamiento psicosocial y apoyo para participación en eventos internacionales.
- Modificación del artículo 2.15.2.15 para regular la realización de los Juegos Nacionales Juveniles en las modalidades olímpica, paralímpica y sordolímpica, estableciendo su periodicidad, sede y relación con los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales.
- Adición del artículo 2.15.3.10 para que el Ministerio del Deporte establezca, dentro de los seis meses posteriores a la clausura de los Juegos Deportivos Nacionales, los criterios y metodología para la convocatoria de deportes, modalidades y pruebas en futuras ediciones de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales.
Obligaciones y plazos
- Ministerio del Deporte: deberá incluir en el Programa Atleta Excelencia a los atletas de talento y reserva deportiva que cumplan las condiciones establecidas. También debe definir la reglamentación para el programa, establecer la metodología para la evaluación y convocatoria de deportes en los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, y organizar los Juegos Nacionales Juveniles conforme a los parámetros establecidos.
- Los atletas vinculados al Programa Atleta Excelencia están sujetos a requisitos de permanencia que definirá el Ministerio del Deporte para acceder a los beneficios.
- El Ministerio del Deporte debe realizar la convocatoria de deportes para los Juegos Nacionales y Paranacionales dentro de los seis meses posteriores al cierre de dichos eventos.
- La realización de los Juegos Nacionales Juveniles está condicionada a la disponibilidad presupuestal del Ministerio del Deporte, conforme a los recursos programados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Ámbito de aplicación y exclusiones
La norma es de aplicación nacional y alcanza a todos los actores del Sistema Nacional del Deporte, incluyendo a deportistas, federaciones, entidades territoriales y demás organismos vinculados. No se establecen exclusiones expresas en la norma.
Base legal
La expedición del Decreto 1019 de 2026 se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República, en particular el artículo 189 numeral 11, y en el artículo 3° de la Ley 181 de 1995, además de otras disposiciones legales relacionadas con la organización y promoción del deporte en Colombia.
Vigencia y disposiciones finales
El decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 6 de agosto de 2026. No se establece un régimen de transición específico, pero se señala que la ejecución de los Juegos Nacionales Juveniles estará supeditada a la disponibilidad presupuestal del Ministerio del Deporte.
Publíquese y cúmplase. Con esta normativa, se espera fortalecer el deporte nacional, apoyar a los atletas en su desarrollo integral y garantizar una adecuada organización de los eventos deportivos de gran relevancia para el país.