Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0974 de 2026 regula el funcionamiento de las residencias escolares en establecimientos educativos oficiales. Estas residencias constituyen una estrategia destinada a garantizar el derecho a la educación de estudiantes que habitan en zonas rurales con dificultades de movilidad. La norma aplica a las entidades territoriales certificadas en educación, los establecimientos educativos oficiales que implementen la estrategia, los estudiantes residentes, el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral, la comunidad educativa relacionada y al Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus responsabilidades.
Cambios normativos y estructura reglamentaria
Se adiciona la Sección 10 al Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Esta sección establece:
- Definiciones clave, incluyendo la residencia escolar, estudiante residente y zona rural de compleja movilidad.
- Finalidades y principios para la implementación de la estrategia.
- Procedimientos para la creación, autorización, implementación, suspensión y supresión de residencias escolares.
- Requisitos específicos de infraestructura, servicios, alimentación, seguridad, bienestar y organización administrativa.
- Responsabilidades detalladas para el Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales certificadas y no certificadas en educación, consejos directivos de establecimientos educativos y rectores o directores.
- Disposiciones para la elaboración de un Plan Gradual de Implementación para la reorganización y cualificación de la estrategia.
- Lineamientos técnicos y operativos que serán expedidos por el Ministerio de Educación Nacional dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
Obligaciones principales
- Entidades territoriales certificadas en educación deben:
- Crear, autorizar e implementar residencias escolares previa elaboración de estudio técnico que justifique la necesidad y viabilidad.
- Garantizar la infraestructura, dotación, servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral, y alimentación conforme a los lineamientos establecidos.
- Expedir actos administrativos para la autorización, suspensión o supresión de la estrategia en los establecimientos educativos.
- Registrar las residencias escolares y sus novedades en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) y el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
- Capacitar al personal vinculado y verificar que no tengan inhabilidades legales relacionadas con delitos sexuales contra menores.
- Gestionar recursos públicos y privados para el financiamiento y mantenimiento de la estrategia.
- Implementar y hacer seguimiento al Plan Gradual de Implementación para la reorganización y cualificación de la estrategia con plazos definidos.
- Consejos Directivos de los establecimientos educativos deben:
- Dirigir la estrategia, constituir el Comité de Residencia Escolar y garantizar su inclusión en el Proyecto Educativo Institucional.
- Administrar recursos asignados y promover la participación estudiantil y familiar.
- Implementar y actualizar el Manual de Convivencia Escolar con enfoque en la residencia escolar.
- Rectores o directores de establecimientos educativos deben:
- Gestionar los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral.
- Garantizar el adecuado funcionamiento y cumplimiento normativo de la estrategia.
- Registrar en SIMAT todas las novedades relacionadas con estudiantes residentes.
- Ministerio de Educación Nacional tiene la responsabilidad de:
- Formular políticas, expedir lineamientos técnicos y operativos, prestar asistencia técnica y hacer seguimiento a la gestión de la estrategia.
- Mantener bases de datos actualizadas y promover la articulación intersectorial e interinstitucional.
- Gestionar recursos complementarios y apoyar la financiación y sostenibilidad de las residencias escolares.
Requisitos para la implementación
Los establecimientos educativos deben contar, entre otros, con:
- Infraestructura adecuada que incluya dormitorios para estudiantes y personal, zonas de lavandería, baterías sanitarias, cocina, comedor, biblioteca equipada, espacios para actividades artísticas, deportivas y pedagógicas.
- Condiciones de seguridad, bienestar, privacidad y conectividad, conforme a normativas nacionales y técnicas.
- Servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral durante toda la jornada de funcionamiento.
- Alimentación que cubra el 100% de las recomendaciones nutricionales diarias, planificada con pertinencia cultural y territorial.
- Incorporación de la estrategia en el Proyecto Educativo Institucional, incluyendo el Manual de Convivencia Escolar y planes de interacción con familias y comunidad.
- Conformación y funcionamiento regular del Comité de Residencia Escolar con participación de directivos, docentes, estudiantes y familias.
Requisitos para los estudiantes residentes
Para acceder y permanecer en la estrategia, los estudiantes deben:
- Tener mínimo ocho años cumplidos, salvo atención transitoria a menores bajo condiciones específicas y autorización.
- Residir en una zona rural de compleja movilidad definida por criterios de tiempo y condiciones de transporte.
- Estar matriculados en el sistema educativo oficial.
- Contar con consentimiento informado de padres, madres o acudientes.
Se establece un régimen transitorio para la atención de niños menores de ocho años y restricciones progresivas para nuevos cupos a menores de seis años después de cuatro años de vigencia.
Aspectos adicionales y vigencia
El Decreto faculta a las entidades territoriales para concurrir con recursos diferentes al Sistema General de Participaciones para financiar la estrategia, en el marco de su autonomía. Se contemplan mecanismos de aseguramiento para riesgos asociados a la permanencia en residencias escolares y se establece que la operación de la estrategia debe ajustarse al calendario académico.
El Decreto 0974 de 2026 rige a partir del día siguiente a su publicación y ordena la implementación gradual conforme a los plazos establecidos para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones normativas. La supervisión y seguimiento corresponden al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales certificadas en educación.
Base legal
El Decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 115 de 1994 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, entre otras disposiciones vigentes.