Entidad emisora, tipo de norma y objeto
El Decreto 0977 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el esquema de portabilidad financiera. Su objeto es establecer el marco normativo para el ejercicio del derecho a la portabilidad financiera como un servicio dentro del sistema de finanzas abiertas, permitiendo al consumidor financiero trasladar sus productos entre entidades participantes.
Cambios normativos principales
- Adición del literal l) al artículo 2.28.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, que permite portar contratos de leasing habitacional entre entidades autorizadas.
- Modificación del segundo inciso del artículo 2.28.1.3.1, autorizando la transferencia de bienes objeto de leasing habitacional entre entidades en procesos de portabilidad financiera.
- Incorporación del numeral 4 al artículo 2.35.8.2.1, incluyendo el servicio de portabilidad financiera.
- Adición del Capítulo 8 al Título 8 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, que regula detalladamente la portabilidad financiera.
Obligaciones para las entidades participantes
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que participen en el sistema de finanzas abiertas deberán:
- Implementar mecanismos que aseguren la interoperabilidad del sistema.
- Poner a disposición canales para orientar y recibir solicitudes de portabilidad.
- Garantizar acceso seguro, estandarizado y gratuito a la información necesaria.
- Evitar barreras técnicas, contractuales o económicas que impidan o desincentiven la portabilidad.
- Informar clara y oportunamente al consumidor sobre el proceso.
- Permitir al consumidor desistir del proceso antes de la oferta sin costos o penalidades.
- Atender quejas o controversias derivadas del proceso.
- Garantizar la correcta expedición del certificado de portabilidad, estudio de portabilidad, apertura y cierre de productos sin duplicidades o interrupciones.
- Verificar la correcta transferencia de información contenida en el certificado de portabilidad.
- Facilitar mecanismos para la desvinculación y vinculación en productos con garantías o seguros asociados sin costo adicional para el consumidor.
- Solicitar, con autorización del consumidor, el cambio de beneficiario de seguros individuales asociados al producto portado.
- Facilitar mecanismos de cancelación, cesión o subrogación que no impidan la portabilidad sin costos adicionales, incluso en productos asociados a titularización.
Ámbito de aplicación
El decreto aplica a nivel nacional a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que participen en el sistema de finanzas abiertas y ofrezcan productos financieros susceptibles de portabilidad. Los productos sujetos son:
- Créditos de cartera comercial, excepto los colocados mediante redescuento.
- Créditos de cartera de consumo.
- Créditos de cartera hipotecaria, incluido el leasing habitacional.
Procedimiento para la portabilidad financiera
El procedimiento establece:
| Etapa | Descripción |
| 1. Solicitud | El consumidor presenta la solicitud a la entidad destino por los canales habilitados. |
| 2. Certificado | La entidad destino solicita el certificado de portabilidad a la entidad origen, que debe enviarlo en máximo 3 días hábiles. |
| 3. Estudio | La entidad destino evalúa la solicitud y decide aceptarla o rechazarla. |
| 4. Comunicación | La entidad destino informa al consumidor su decisión y, en caso positivo, presenta una oferta de portabilidad. |
| 5. Aceptación | El consumidor tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar la oferta. |
| 6. Formalización | Si se acepta, se formaliza la apertura del producto en la entidad destino y se emite paz y salvo en la entidad origen. |
Los plazos para la decisión de la entidad destino son de 30 días calendario para productos con garantías registradas y 5 días calendario en otros casos.
Certificado y oferta de portabilidad
El certificado de portabilidad es un documento que contiene información esencial del producto financiero, como identificación, saldo, características, pagos, garantías e historial transaccional de 12 meses. Su vigencia es de 30 días para productos con garantías registradas y 5 días en los demás casos.
La oferta debe contener condiciones claras, completas y comparables, incluyendo tasas, plazos, comisiones y costos asociados, y es irrevocable conforme al Código de Comercio.
Reporte y plazos de implementación
Las entidades participantes deben remitir la información requerida por la Superintendencia Financiera para seguimiento.
El acceso a la información para la portabilidad deberá habilitarse en un plazo máximo de 12 meses desde la expedición de los estándares técnicos, con posible prórroga única de 6 meses.
Régimen de transición y vigencia
La Superintendencia Financiera publicará los estándares técnicos y definirá la información a reportar en un plazo máximo de 24 meses desde la vigencia del decreto.
El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, el 6 de agosto de 2026.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales del Presidente de la República, en especial los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo).
Con esta regulación, Colombia avanza en la consolidación de un sistema financiero más competitivo, transparente y centrado en los derechos del consumidor, facilitando la movilidad y elección informada entre las entidades financieras que participan en el esquema de finanzas abiertas.