Objeto y ámbito de aplicación
El decreto regula la emisión de títulos valor en desarrollo de procesos de titularización de activos originados por micro, pequeñas y medianas empresas. Aplica a sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios que actúen como administradoras de estos procesos, así como a los emisores, inversionistas y demás participantes del mercado de valores relacionados con estas emisiones. La regulación es de alcance nacional.
Cambios normativos principales
- Adición del Título 12 al Libro 6 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, que establece un marco regulatorio específico para la titularización de activos originados por mipymes.
- Modificación del artículo 5.2.2.1.9 del mismo decreto para incorporar la inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de los títulos emitidos en estos procesos.
- Incorporación de nuevos artículos (5.6.11.1.3 y 5.6.11.1.4) que regulan programas de emisión y esquemas de acrecentamiento en la titularización de activos no hipotecarios.
Obligaciones y procedimientos para emisores y administradores
- Las sociedades fiduciarias y titularizadoras podrán inscribir programas de emisión con duración inicial de cinco años, renovables, que permitan emisiones múltiples y sucesivas.
- Se debe presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia y el RNVE la documentación prevista para obtener la autorización previa para la inscripción y oferta pública.
- Los procesos deben contar con un reglamento de emisión y colocación que detalle la estructura, funcionamiento, roles, derechos y obligaciones de los participantes, administración de activos y flujos, mecanismos de garantías y causales de terminación.
- Se debe designar un administrador de activos subyacentes, que puede ser el originador o un tercero, encargado de la custodia, administración, recaudo y reporte de información.
- Los administradores deben suministrar información clara y completa a los inversionistas y mantener disponible en su sitio web documentos como el prospecto simplificado, reglamento de emisión, reportes periódicos y estados financieros.
- Se establecen mecanismos para la evaluación y mitigación de riesgos, incluyendo la retención mínima del 5% de los activos titularizados por parte del originador.
- Los títulos emitidos deben ser desmaterializados y podrán denominarse en moneda legal colombiana, unidades de valor o moneda extranjera, pudiendo estructurarse en diferentes series o clases.
- Se permite la figura del representante de tenedores de títulos, entidad independiente encargada de representar legalmente a los inversionistas y convocar asambleas, con facultades y obligaciones definidas.
- Los administradores podrán realizar funciones de promoción y apoyo para facilitar la participación de mipymes como originadores, implementando políticas para la gestión de conflictos de interés.
Información, revelación y publicidad
- Se exige la entrega previa de información completa para el entendimiento del proceso y los valores emitidos.
- Los administradores deben publicar en su página web reportes trimestrales o con periodicidad menor sobre comportamiento, riesgos, indicadores de negocio, siniestralidad y demás información relevante.
- La publicidad y promoción deben ser consistentes con el prospecto simplificado y el reglamento de emisión, señalando las características especiales del régimen aplicable.
- Los hechos relevantes que afecten la emisión o sus riesgos deben divulgarse oportunamente a través del portal de la Superintendencia Financiera.
Inscripción automática y régimen especial
- Los títulos emitidos en procesos de titularización de activos originados por mipymes se inscriben automáticamente en el RNVE, previa remisión de la documentación requerida.
- La Superintendencia Financiera podrá revisar y solicitar ajustes a la documentación presentada en cualquier momento.
- Los procesos que no cumplan con este régimen especial deberán sujetarse al régimen general de inscripción y autorización de oferta pública.
Base legal, vigencia y plazos
- La norma se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, especialmente el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005.
- El Decreto 0978 de 2026 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
- La Superintendencia Financiera de Colombia tiene un plazo de doce meses desde la entrada en vigencia para impartir las instrucciones reglamentarias derivadas del decreto.
Con esta regulación, se busca fortalecer el acceso a la financiación de las mipymes a través de mecanismos eficientes y seguros que promuevan el desarrollo económico del país, facilitando la movilización de recursos en el mercado financiero.