Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0981 de 2026 tiene por objeto establecer la política pública y de Estado para garantizar el pleno goce de los derechos de la niñez indígena, mediante medidas, competencias y funciones orientadas a una atención integral intercultural en sus territorios y territorialidades, en armonía con la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor y Derecho Propio.
Esta política aplica en todo el territorio nacional donde habite la niñez indígena y es de cumplimiento para las entidades del orden nacional y territorial, gobiernos indígenas, sociedad civil y demás actores públicos, comunitarios y privados.
Sujetos y principios de la política
La política se dirige a niñas, niños y jóvenes indígenas hasta los 18 años, denominados “semillas de vida” según la autonomía de cada pueblo, quienes son reconocidos como sujetos colectivos inmersos en sus sistemas de conocimiento propios.
Se estructuran principios fundamentales que orientan la política, entre ellos:
- Autonomía: respeto al derecho a decidir sobre asuntos culturales, sociales, políticos y jurídicos propios.
- Cosmovisión: interpretación del mundo desde las leyes y conocimientos ancestrales.
- Consulta previa: derecho a ser consultados libre, previa e informadamente sobre medidas que les afecten.
- Identidad cultural, unidad, territorio, armonización, participación colectiva e individual, pervivencia y buen vivir.
- Coordinación efectiva, progresividad y no regresividad, soberanía y autonomía alimentaria, y espiritualidad indígena.
Enfoques y definiciones
La política se fundamenta en enfoques de integralidad, género, interculturalidad, camino de vida, justicia social, derechos, atención a capacidades diversas y otros que reconocen la diversidad y particularidad de la niñez indígena.
Se adoptan definiciones específicas para términos clave como semillas de vida, gobierno propio, cultura, familias y comunidades indígenas, procesos educativos propios, soberanía alimentaria, infraestructura propia, prácticas ancestrales, entornos propios e interculturales, desarmonías espirituales, trabajo comunitario y atención integral.
Principales disposiciones y obligaciones
- El Estado respetará la espiritualidad indígena como base para el desarrollo integral de la niñez indígena y garantizará la protección de espacios sagrados y territorios ancestrales.
- Se fortalecerá la transmisión de saberes espirituales y culturales, la defensa de la identidad cultural y las lenguas nativas, en coordinación con las autoridades indígenas.
- El Gobierno nacional implementará medidas para prevenir y erradicar toda forma de discriminación contra la niñez indígena.
- Se reconocerán y fortalecerán las familias y comunidades indígenas como pilares fundamentales para la protección y transmisión cultural.
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás entidades, en coordinación con autoridades indígenas, adaptarán modelos propios de protección y restablecimiento de derechos, garantizando estándares y rutas interoperables con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
- Se crearán y fortalecerán espacios de sanación, conexión y formación destinados a la atención integral de víctimas de violencias y desarmonías dentro de las comunidades indígenas.
- Se promoverá la soberanía y autonomía alimentaria mediante apoyo a prácticas productivas propias y la inclusión de alimentos propios en programas estatales de atención a la niñez indígena.
- Se garantizará el derecho a la educación propia, en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, y el derecho a la salud propia e intercultural, coordinado con el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural.
- El Gobierno nacional y las autoridades indígenas deberán coordinar la justicia propia, fortaleciendo rutas de acceso a la jurisdicción especial indígena y su articulación con la justicia ordinaria, especialmente en casos de delitos graves contra la niñez indígena.
- Las entidades públicas en sus diferentes niveles territoriales deberán concertar con autoridades indígenas lineamientos y asignar recursos para implementar la política, incluida la infraestructura pública cultural y educativa dentro de resguardos y comunidades indígenas.
- Los pueblos indígenas deberán garantizar la protección y promoción del buen vivir de la niñez indígena conforme a sus estructuras y sistemas propios, prohibiendo prácticas contrarias a sus leyes ancestrales y el marco constitucional.
- Se promoverá la articulación interinstitucional e intersistémica para la implementación de la política, con participación activa de las estructuras de gobierno propio y de la niñez indígena en la toma de decisiones.
Base legal, vigencia y seguimiento
El Decreto se expide en ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas al Presidente de la República, en desarrollo de la Ley 21 de 1991 y del Decreto Ley 1953 de 2014. Su expedición se fundamenta también en normas constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos de los pueblos indígenas y de la niñez.
La norma rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial (5 de agosto de 2026).
El Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación, deberán establecer una estrategia de seguimiento, monitoreo y evaluación de la política en un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigencia.
Disposiciones finales
El decreto establece principios para la asignación y trazabilidad de recursos públicos destinados a la política, conforme a la disponibilidad presupuestal y los marcos fiscales vigentes.
Se dispone la realización de una estrategia comunicacional para socializar la política, con parámetros para la actuación responsable de los medios de comunicación en relación con la niñez indígena y sus saberes ancestrales.
Finalmente, se aclara que ante dudas interpretativas se acudirán a criterios constitucionales, legales, jurisprudenciales, a la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, así como al documento anexo de la Política Nacional de la Niñez Indígena, que forma parte integral del decreto.
Con esta normativa, Colombia reafirma su compromiso con la protección, reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de la niñez indígena, promoviendo su desarrollo integral en armonía con sus culturas, cosmovisiones y sistemas propios, asegurando una participación activa y respetuosa en la construcción del país.