Entidad emisora, tipo de norma y objeto
El Decreto 1014 de 2026 es un acto administrativo expedido por el Ministerio del Interior de Colombia. Su objeto es aprobar las minutas de adhesión al Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, celebrado entre el Estado colombiano y diversas entidades religiosas, regulando la incorporación de nuevas iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que cumplen con los requisitos legales para tal efecto.
Cambios normativos concretos
- Aprobación de la Minuta 1 de adhesión al Convenio, destinada a iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones con personería jurídica especial, que adquieren la facultad para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles.
- Aprobación de la Minuta 2 de adhesión, destinada a asociaciones de ministros con personería jurídica especial, que no adquieren la facultad para celebrar matrimonios con efectos civiles.
- Incorporación formal de 23 entidades religiosas al Convenio: 21 a la Minuta 1 y 2 a la Minuta 2, tras proceso de convocatoria, evaluación y verificación documental.
- Regulación detallada de los procedimientos para la celebración de matrimonios con efectos civiles, educación religiosa, asistencia espiritual y pastoral en diferentes ámbitos estatales.
- Establecimiento de deberes y derechos de las entidades religiosas adheridas, así como las condiciones para la prestación de asistencia espiritual en instituciones públicas como centros educativos, de salud, penitenciarios, carcelarios y de la Fuerza Pública.
Obligaciones creadas
- Las entidades religiosas adheridas deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la Ley 133 de 1994, el Decreto 782 de 1995, el Decreto 1066 de 2015 y las Resoluciones ministeriales vigentes.
- Ministros de culto autorizados deben presentar certificación ante la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente, acreditando su competencia para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, delimitando su área de competencia.
- Los contrayentes deben presentar registro civil expedido con fecha no superior a tres meses para la celebración del matrimonio religioso.
- Las entidades religiosas deberán registrar y archivar las actas de matrimonio y entregar el original a los contrayentes para el trámite civil.
- Los directores de los planteles educativos de entidades religiosas deben informar a las autoridades educativas sobre la educación religiosa impartida, incluyendo la posibilidad de horarios adicionales para personas externas.
- Las entidades religiosas podrán prestar asistencia espiritual y pastoral en establecimientos estatales, debiendo coordinar con las autoridades pertinentes y facilitando espacios adecuados para la realización de cultos, respetando las condiciones de seguridad y bioseguridad.
- Las entidades religiosas deben presentar listados actualizados de sus ministros de culto a las autoridades competentes para facilitar el acceso a sus servicios pastorales.
- Las entidades religiosas mantienen la responsabilidad de indemnizar y defender al Estado frente a reclamos derivados de actos u omisiones relacionados con la ejecución del Convenio de Adhesión.
Ámbito de aplicación
El Decreto tiene aplicación nacional y está dirigido a iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros con personería jurídica especial reconocida por el Ministerio del Interior que hayan cumplido con los requisitos para adherirse al Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023.
Excepciones o exclusiones
Las asociaciones de ministros adheridas mediante la Minuta 2 no adquieren la facultad para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles.
Base legal
El Decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 23 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, el artículo 15 del Decreto 782 de 1995, los artículos del Decreto 1066 de 2015 y en cumplimiento del Decreto 922 de 2023 que aprobó el Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023.
Vigencia y régimen de transición
El Decreto 1014 de 2026 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del 6 de agosto de 2026. No se establecen plazos adicionales de transición, por lo que las obligaciones y derechos operan desde dicha fecha.
Este Decreto representa un avance significativo en la regulación de las relaciones entre el Estado colombiano y las entidades religiosas, garantizando un marco jurídico claro que permite la celebración de matrimonios religiosos con efectos civiles y la prestación de servicios espirituales en instituciones públicas. Asimismo, fortalece la cooperación interinstitucional y el respeto por la diversidad religiosa en el país.