Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 1028 de 2026 tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno, libre y seguro del derecho a defender los derechos humanos en Colombia. Para ello, adopta la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos (PPIGLDDH), que articula y coordina instrumentos, programas y acciones dirigidas a la población líder y defensora de derechos humanos (PLDDH) y sus formas organizativas en todo el territorio nacional.
Cambios normativos
- Adición del Título 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, que contiene la PPIGLDDH.
- Derogación de los Decretos 2137 de 2018 y 1138 de 2021.
- Creación de la Mesa Nacional de Garantías (MNG) y las Mesas Territoriales de Garantías (MTG) como espacios tripartitos de diálogo, seguimiento y concertación entre Estado, sociedad civil y comunidad internacional.
- Establecimiento de subgrupos de Prevención y Protección, Investigación, y Mujer, Género y Diversidades, tanto a nivel nacional como territorial, para implementar y verificar las medidas de la política pública.
- Creación del Mecanismo de Coordinación y Articulación Interinstitucional para la formulación y ejecución colectiva de programas y acciones dirigidas a la PLDDH.
- Incorporación de un mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación a cargo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con indicadores de goce efectivo de derechos y un Plan Integral de Acción y Seguimiento (PIAS).
- Definición de la temporalidad de la PPIGLDDH por un periodo de diez años.
- Establecimiento de criterios y enfoques para la formulación e implementación de la política pública, incluyendo seguridad humana, derechos humanos, enfoque diferencial (género, étnico, territorial, LGBTIQ+, discapacidad, psicosocial, feminista, antirracista, entre otros).
- Derogatoria expresa de los decretos anteriores que regulaban políticas similares.
Obligaciones y responsabilidades
- Ministerio del Interior: Lidera la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y coordinación de la PPIGLDDH. Coordina el Mecanismo de Coordinación y Articulación Interinstitucional y el mecanismo de seguimiento y evaluación.
- Entidades del orden nacional: Participan en la Mesa Nacional de Garantías y subgrupos, adoptan medidas presupuestales y técnicas para implementar la política pública, incluyendo Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Unidad Nacional de Protección, Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas, entre otras.
- Entidades territoriales (gobernaciones, alcaldías, Policía Nacional, Ejército Nacional, seccionales de Fiscalía y Procuraduría): Son responsables de la participación articulada en las Mesas Territoriales de Garantías, la formulación de planes de prevención y protección, la activación de rutas de emergencia y la dinamización de espacios territoriales de garantías.
- Sociedad civil y organizaciones de derechos humanos: Participan en la Mesa Nacional y Mesas Territoriales de Garantías a través de plataformas, procesos organizativos y mecanismos autónomos establecidos.
- Comunidad internacional: Participa como observadora en la Mesa Nacional y Mesas Territoriales, con acompañamiento, asesoría y respaldo a los esfuerzos del Estado y sociedad civil.
- Entidades públicas: Deben asignar recursos humanos, técnicos y presupuestales necesarios para la implementación efectiva y sostenibilidad de la política pública.
Ámbito territorial y sujetos obligados
La PPIGLDDH tiene alcance nacional y se aplica a todas las entidades del Gobierno nacional y territorial que tengan responsabilidad en el respeto, prevención, protección, justicia efectiva y garantías de no repetición frente a la población líder y defensora de derechos humanos y sus formas organizativas. Incluye la articulación con instrumentos de planeación territorial y la identificación de zonas especiales de garantías mediante un índice de focalización técnica.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales del Presidente de la República, en especial el numeral 11 del artículo 189, y en concordancia con tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Da cumplimiento a órdenes de la Corte Constitucional derivadas de sentencias SU-546 de 2023, T-025 de 2004, entre otras.
El decreto rige a partir del día siguiente de su publicación (6 de agosto de 2026) y deroga expresamente los decretos 2137 de 2018 y 1138 de 2021.
Régimen transitorio y mecanismos de seguimiento
Se establece un plazo máximo de seis meses para la adopción e implementación del Plan Integral de Acción y Seguimiento (PIAS) desde la entrada en vigencia.
El Ministerio del Interior elaborará informes semestrales de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de la PPIGLDDH, que serán socializados en la Mesa Nacional de Garantías y puestos a disposición pública.
La Defensoría del Pueblo podrá realizar seguimientos autónomos y emitir alertas a los órganos de control disciplinario en caso de incumplimientos.
La política pública tendrá una temporalidad de diez años desde su adopción, con evaluaciones periódicas para verificar su ejecución y resultados.
---
Este decreto consolida un marco normativo estructurado para la protección y garantía de los derechos de la población líder y defensora de derechos humanos en Colombia, estableciendo instancias de participación, mecanismos de coordinación interinstitucional y seguimiento con indicadores técnicos para evaluar el cumplimiento de la política pública. Así mismo, busca fortalecer la articulación entre actores estatales, sociedad civil y comunidad internacional para garantizar un entorno seguro y favorable para el liderazgo y la defensa de los derechos humanos en todo el país.